Cmconta

martes, 18 de marzo de 2014

El nuevo "Cheque Bebé" extremeño

En Extremadura, y sólo para unos pocos, se vuelve a activar el Cheque-Bebé. Y digo, sólo para unos pocos, porque podrán solicitarlo desde el 18 de marzo al 30 de noviembre de 2014, y en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de nacimiento. Abarcará, pues, a los nacidos hace justo 2 meses y 29 días, que lean la ayuda hoy y mañana presenten la solicitud, hasta los que nazcan el 29 de noviembre y justo al día siguiente pidan la ayuda... 
Además existe el requisito de número de habitantes por población, por ejemplo, la ayuda de 1.400 € sólo es para los nacimientos acaecidos en poblaciones de menos de 3.000 habitantes.
En CMCONTA, creemos que este tipo de ayudas están bien cuando, como ahora, se establecen para grupos de población más desfavorecidos, ya que se tiene en cuenta la renta familiar para poder acceder a ella, sin embargo, parece un poco injusta la limitación del tamaño de los núcleos de población, que tampoco entendemos muy bien en base a qué se ha establecido. 
Las medidas que se publican últimamente nos recuerdan al bombo y platillo de cosas buenas, que luego se quedan demasiado reducidas, por la excesiva letra pequeña que incluyen. Nos está pasando con todas las subvenciones que se convocan, con las tarifas planas para cuotas de la Seguridad Social, que al final vemos repercutidas en otras empresas con la subida de las cotizaciones para ciertos autónomos... Requisitos que exigen una burocracia excesiva que hacen que muchos se echen para atrás antes de solicitar si quiera la ayuda.
Si queréis más información sobre los beneficiarios y modalidades de la ayuda al fomento de la natalidad pincha aquí, y si estás de acuerdo o discrepas de lo que pensamos respecto a las ayudas, ¡comenta este post!

miércoles, 5 de marzo de 2014

100 € por trabajadores indefinidos


 Ya lo anunciaba Rajoy la semana pasada,, y no ha tardado en publicarse la nueva Ley que ha venido a ser conocida por todos como "Tarifa plana para trabajadores indefinidos", con el afán de equiparar este incentivo a la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Pues bien, hoy desde CMCONTA, queremos resumir y exponer los aspectos más destacados para poder beneficiarse de ello.
¿Qué es?
Se trata de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, para todas aquellas empresas que formalicen una contratación con las características que enumeramos a continuación.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, siempre que las contrataciones supongan la creación de empleo neto, y que éste se mantenga al menos durante 3 años. Además no pueden haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses para poder ser beneficiaria.
¿Qué contratos conllevan esta reducción?
Contrataciones indefinidas, de trabajadores que no hayan estado en alta para la empresa en los últimos 6 meses, tanto si son a tiempo completo, como si son a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
¿Qué cuota hay que pagar por un nuevo trabajador indefinido?
La cuota empresarial por contingencias comunes, durante 24 meses a partir de la formalización del contrato, quedará del siguiente modo:
  • 100 € mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75 € cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada laboral suponga al menos el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
  • 50 €  cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además los doce meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, seguirán recibiendo una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes.
A continuación os incluimos un ejemplo:
Tarifaindefinidos title=
easel.ly
Para información adicional, y para todas sus gestiones en materia laboral, contacte con nosotros a través del siguiente cuestionario. además, desde CMCONTA estaremos encantados de responder a sus comentarios, para enriquecer la información aportada en este post.

lunes, 17 de febrero de 2014

Impulso a la Actividad Económica

El Gobierno de Extremadura desde hace un tiempo está haciendo un esfuerzo notable por estar en boca de todos por temáticas relacionadas con el empleo y el emprendimiento empresarial. Están siendo un modelo a seguir en la elaboración de otras convocatorias para subvenciones e incentivos al autoempleo fuera de nuestra comunidad. 
Sin embargo, desde el trabajo en una asesoría, donde ayudamos a crear empresas, y trabajamos con ellas a diario, la realidad no siempre se ajusta a lo que se dice en las ruedas de prensa. Las ayudas están convocadas, las solicitudes se pueden presentar, pero cada vez se va haciendo más complejo el proceso, se exigen innumerables requisitos, y el papeleo parece no acabar nunca.
Pero desde CMCONTA intentamos, a pesar de ello difundir las posibilidades y oportunidades que tienen a su disposición empresas y emprendedores para impulsar sus negocios. En esta entrada, concretamente, trataremos de resumir y listar las Medidas Tributarias de Impulso a la Actividad Económica en Extremadura,  publicadas en el DOE del 14 de enero de 2014, ya que recogen diferentes modificaciones en la normativa con la finalidad de establecer beneficios fiscales a las actividades empresariales que favorezcan la inversión y el mantenimiento o incremento de empleo.
Las medidas que nos ocupan se dividen en tres grupos:


  • Normas relativas a los Tributos Cedidos

IRPF: Se modifica la escala autonómica en el Impuesto sobre las Renta  de las Personas Físicas, quedando del siguiente modo:
         Base Líquida hasta    Cuota íntegra  Resto base liquidable    Tipo - Porcentaje
0,00 0,00 10,000,20 11,25
10,000,20 1,125,02 4,000,00 11,75
14,000,20 1,595,02 3,707,00 12,00
17,707,20 2,039,86 15,300,00 14,55
33,007,20 4,266,01 20,400,00 18,50
53,407,20 8,040,01 7,300,00 21,50
60,707,20 9,609,51 19,300,00 22,00
80,007,20 13,855,51 19,400,00 22,50
99,407,20 18,220,51 20,600,00 23,50
120,007,20 23,061,51 En adelante 24,50

Adquisición de acciones y participaciones sociales: Con un límite de deducción anual de 4000 € y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad  Limitada o Sociedad Coorporativa).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 
   1.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante.
   2.- Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
   3.- Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
   1.- Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
   2.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
   3.- Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes inmuebles.
   4.- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
   5.- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
Tributos sobre el juego
Se revisan los tramos de tarifa de casinos y se establecen nuevos tipos de gravamen acordes con el derecho comparado autonómico. Se pretende atenuar la reducción de la actividad que en los últimos años ha ido aparejada al cierre de establecimientos, la pérdida de recaudación y de empleo.
Normas de Gestión
Prevén la posibilidad de establecer la obligación para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y de Sucesiones y  donaciones. 
  • Normas en materia a los Tributos Propios
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Estarán exentos:  el depósito de residuos ordenado por autoridades públicas en catástrofes o situaciones de fuerza mayor; las actividades administrativas desarrolladas por la Junta de Extremadura y sus organismos; y el depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Canon de saneamiento. Están exentos del pago del canon: 
- Usos de agua públicos para fuentes, bocas de riego, limpieza de calles e instalaciones deportivas (no se incluyen los campos de golf).
- Los servicios públicos de extinción de incendios.
- Los edificios titularidad de la Junta de Extremadura y sus organismos con carácter administrativo.
- Inmuebles de propiedad local afectos a servicios educativos.
- Los usos agrícolas o forestales (salvo que exista contaminación especial).
- Actividades ganaderas (si tienen instalaciones adecuadas y no generan vertidos fuera de reglamento)
´- Los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifa social del agua en su respectivo municipio o sea perceptor de la Renta Básica Extremeña de Inserción (con un límite de consumo por mes determinado).
Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito
El estado,  mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, ha creado un impuesto que grava el mismo hecho imponible. Por ello, en Extremadura, tras prever los medios de compensación a favor de la Comunidad, para evitar la doble imposición, se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota y se exime a los obligados tributarios del impuesto autonómico de presentar la autoliquidación en tanto en cuanto se mantenga vigente el tributo estatal.

  • Normativa en relación a tasas y precios públicos

Quedan exentos del pago de tasas en numerosos supuestos los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de actividad. Así como quienes participen en los años 2013, 2014 y 2015 en procesos de integración con resultado de fusión o de constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado.

Por otro lado, en este apartado  también se habla sobre las derogaciones de la deducción autonómica de la cuota íntegra del IRPF por adquisición de vivienda y de ciertas deducciones autonómicas en el IRPF para el fomento del autoempleo.

Son muchas las medidas recogidas, y muchos los aspectos a tener en cuenta para ciertos casos. Como siempre os animamos a que nos planteéis vuestras dudas, bien comentando este post o mandándonos una solicitud de información a través de nuestro formulario de contacto.

viernes, 7 de febrero de 2014

Cuotas de Autónomos de Sociedades Civiles

Como ampliación a nuestra anterior entrada "Sube la cuota de autónomos, y debido al gran número de consultas que hemos recibido de nuestros clientes, realizamos este post, dedicado únicamente a los autónomos de sociedades Civiles.

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Con la nueva subida en las bases de cotizaciones de las cuotas de autónomos societarios (en teoría sólo de Sociedades Mercantiles) se ha producido, por error administrativo, también un incremento automático del importe pagado a la seguridad social por parte de los autónomos socios de Sociedades Civiles. Aquellos trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a una S.C. y tuvieran la base mínima de cotización, al revisar el sello pagado en enero de 2014, habrán visto como en lugar de pagar los 261 € aproximadamente que le corresponderían, les han pasado unos 314 €.

Basándonos en la disposición adicional a la que hace referencia esta subida, en la que se especifica:
"[...]están incluidos en el  Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla". 

En ningún caso se hace referencia en dicha disposición a los miembros de una Sociedad Civil.

Si se ha visto afectado por este caso, tiene derecho a mantener la base de cotización anterior y a solicitar la devolución del importe cobrado de más. Si es su caso y tiene alguna duda al respecto en CMCONTA podemos resolverlas.

Esperamos sus comentarios.

lunes, 3 de febrero de 2014

Sube la cuota de autónomos



Tras la anunciadísima "Tarifa Plana" para los nuevos autónomos, casi por sorpresa, ha llegado en enero un importante incremento en la cuota a ingresar para los trabajadores por cuenta propia. Es cierto que se anunciaba en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el 21 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se le ha dado la publicidad que sí tuvo la primera medida mencionada.

A continuación, comparto la disposición que regula este aumento de la cuota.

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para 
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por  Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de  manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por  cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio  siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados  en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico  a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo  establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de  Sociedades Laborales*, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante  los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

Bien, pues así, un autónomo que durante el ejercicio anterior, en algún momento haya tenido 10 trabajadores o más a su cargo, por ejemplo, pasaría de pagar 256 € aproximadamente a unos 314 €.
Listamos los casos en los que la base de quien trabaja por cuenta propia se ha equiparado a la de los del Grupo 1 del Régimen General:
  • Autónomos societarios que desempeñen cargos de gerencia o administración en una sociedad mercantil capitalista.
  • Cuando entre 2 o más familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, acumulen el 50 % del capital de la sociedad.
  • Autónomos que en algún momento durante el ejercicio anterior hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo.
Por otro lado, queremos incidir, en que la subida se debe al aumento en la base de cotización, no en los tipos, esto es: que se ve aumentada la cuota mensual que deben pagar, pero al pasar su base de 858,60 € en 2013 a los actuales 1051.50 €, también se verán afectadas positivamente las prestaciones, en caso de ser necesarias, tales como jubilación, IT, etc.
Desde CMCONTA, no queremos entrar a evaluar en profundidad cómo resulta la medida, sin embargo, no podemos dejar de comentar que nos parece que la han publicado a "escondidillas", como una disposición adicional, así cómo quién no quiere la cosa, y por supuesto no la han comentado hasta la saciedad en las Jornadas de Activación Empresarial, u otros actos para "EMPRENDEDORES", tan de moda desde el año pasado. Además, seguramente, no resulta del todo justo que se entretenga a la sociedad haciendo jugar a ser empresario a cualquiera, animándole con subvenciones, jornadas, ayudas y más ayudas, para ver si baja un poco el paro, y por otro lado se "penalice" a quienes con trabajo, en  muchas ocasiones, apenas logran mantener su negocio abierto, esperando que vaya pasando el chaparrón. 
En definitiva, nos parece apreciar, que los autónomos más antiguos financian a la Seguridad Social la tarifa plana de los nuevos.

Tarifa Plana de Autónomos vs. Subida cuota autónomos societarios
= INCONGRUENCIA 

¿Qué opinas tú? Déjanos tus comentarios, y pídenos ayuda si algo no queda claro.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Adiós CCC

 Con la llegada de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA), le decimos  adiós a nuestro Código Cuenta Cliente, utilizado y necesario hasta ahora para cualquier gestión a través de nuestra entidad bancaria. 
En una nota de  prensa publicada en septiembre de 2013 el Banco de España anunciaba la cuenta atrás para la entrada en vigor de SEPA en nuestro país, y es que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias deberán cumplir con el Reglamento Europeo UE 260/2012, del que destacaremos los siguientes aspectos:

IBAN

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.
Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre  todo el proceso en la página web de la SEPA www.sepaesp.es 

Interoperabilidad

Las modalidades de operaciones utilizadas por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domi­ciliados tendrán las mismas disposiciones para transferencias nacio­nales y transfronterizas en la Unión.

Operaciones-R

Es un concepto que aparece repetidas veces en el Reglamento que regula el proceso de implantación en España de la zona SEPA. La letra R hace referencia a las operaciones rechazadas, denegadas, devuel­tas o retrocedidas debido a que no pueden ejecutarse adecuadamente o dan lugar a un procesamiento excepcional.

Tasas de intercambio en adeudos domiciliados

No podrán aplicarse tasas de intercambio multilateral a los adeudos domiciliados, ni ninguna otra retri­bución acordada de finalidad o efecto equivalente, excepto en aquellas categorías de costes que estén directa e inequívocamente relacionadas con la tramitación de las operaciones-R. Estos costes habrán de definirse con precisión y desglosar el importe de los costes, identificando por separado cada uno de sus componentes, formará parte del acuerdo, de modo que la verificación y vigilancia resulten fáciles. 

Para cualquier otra consulta puede comentar este post o enviárnosla a través del cuestionario de nuestra web WWW.CMCONTA.ES

Fuentes consultadas: 
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:PDF
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_44.pdf

miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMBIOS - MODIFICACIONES - NOVEDADES

Hoy hemos decidido mostraros algunas de las últimas modificaciones que nos han parecido que tendrán un mayor alcance próximamente, debido al gran número de personas al que afectarán. Son tan sólo un pequeñísimo pedazo del enorme  pastel de novedades tributarias con el que nos llevan obsequiando, sobre todo desde septiembre, tras la publicación de la Ley del Emprendedor. Si te preocupa alguna otra cuestión relacionada puedes hacernos llegar tus dudas a través de nuestra web en Contacto.
Pasamos ya con los temas que hemos elegido para hoy:


Remisión de facturas rectificativas

Desde el 27 de octubre de 2013, si se expiden facturas rectificativas el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas  que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la  expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida,  debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión en papel.


Supresión de declaraciones informativas en papel

En las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2014, referentes al año 2013, se ha suprimido la modalidad de presentación en papel, de forma que sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma digital avanzada (FNMT, DNI-e, ...) o, en el caso de personas físicas, a través del nuevo sistema PIN-24H
Algunas de estas declaraciones son, por ejemplo, el Modelo 347, referente a operaciones con terceros que superen cierto importe anual, o el Modelo 180, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.


Sistema PIN - 24 h

Al nombrarlo en la última novedad, nos ha parecido importante aclarar de qué se trata, cómo conseguirlo y para qué podemos utilizarlo. Antes, puntualizar que para poder obtenerlo en primer lugar debemos haber recibido una carta informativa dónde se nos facilita el CSV (código seguro de verificación) o poseer una firma digital avanzada o DNI-e.

¿Qué es?

Es un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada que permite a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y autoliquidaciones, sin necesidad de contar con certificado.

¿Cómo obtenerlo?

Antes de poder solicitar un PIN debemos registrarnos bien con el CSV que nos ha remitido la  misma Agencia Tributaria o con nuestro Certificado Digital, si es que lo tenemos, aquí nos centraremos en el primer caso, que será el más común. 
En el Registro para utilización del PIN 24 h debemos darnos de alta haciendo uso del Código de Verificación, nuestro NIF y el IBAN de la cuenta bancaria con la que operemos habitualmente con la AEAT. Después de esto se trata de un trámite sumamente sencillo que se realiza desde este enlace Solicitar PIN, aportando tan sólo nuestro NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de acceso de 4 letras. Inmediatamente nos llega a nuestro móvil un SMS con un PIN, que podremos utilizar tantas veces como queramos hasta las 2:00 AM del día siguiente,  para operar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Utilizarás el PIN 24 h? Déjanos tu opinión sobre esta nueva medida y la imposibilidad de presentar declaraciones informativas en papel, nos interesa saber cómo crees que puede afectarte y si te parece positivo operar mediante Sede Electrónica.
Como siempre CMCONTA queda a tu disposición para aclarar cualquiera de estos temas u otros relacionados con las empresas, sus obligaciones, o derechos. 
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