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lunes, 3 de febrero de 2014

Sube la cuota de autónomos



Tras la anunciadísima "Tarifa Plana" para los nuevos autónomos, casi por sorpresa, ha llegado en enero un importante incremento en la cuota a ingresar para los trabajadores por cuenta propia. Es cierto que se anunciaba en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el 21 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se le ha dado la publicidad que sí tuvo la primera medida mencionada.

A continuación, comparto la disposición que regula este aumento de la cuota.

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para 
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por  Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de  manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por  cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio  siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados  en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico  a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo  establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de  Sociedades Laborales*, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante  los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

Bien, pues así, un autónomo que durante el ejercicio anterior, en algún momento haya tenido 10 trabajadores o más a su cargo, por ejemplo, pasaría de pagar 256 € aproximadamente a unos 314 €.
Listamos los casos en los que la base de quien trabaja por cuenta propia se ha equiparado a la de los del Grupo 1 del Régimen General:
  • Autónomos societarios que desempeñen cargos de gerencia o administración en una sociedad mercantil capitalista.
  • Cuando entre 2 o más familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, acumulen el 50 % del capital de la sociedad.
  • Autónomos que en algún momento durante el ejercicio anterior hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo.
Por otro lado, queremos incidir, en que la subida se debe al aumento en la base de cotización, no en los tipos, esto es: que se ve aumentada la cuota mensual que deben pagar, pero al pasar su base de 858,60 € en 2013 a los actuales 1051.50 €, también se verán afectadas positivamente las prestaciones, en caso de ser necesarias, tales como jubilación, IT, etc.
Desde CMCONTA, no queremos entrar a evaluar en profundidad cómo resulta la medida, sin embargo, no podemos dejar de comentar que nos parece que la han publicado a "escondidillas", como una disposición adicional, así cómo quién no quiere la cosa, y por supuesto no la han comentado hasta la saciedad en las Jornadas de Activación Empresarial, u otros actos para "EMPRENDEDORES", tan de moda desde el año pasado. Además, seguramente, no resulta del todo justo que se entretenga a la sociedad haciendo jugar a ser empresario a cualquiera, animándole con subvenciones, jornadas, ayudas y más ayudas, para ver si baja un poco el paro, y por otro lado se "penalice" a quienes con trabajo, en  muchas ocasiones, apenas logran mantener su negocio abierto, esperando que vaya pasando el chaparrón. 
En definitiva, nos parece apreciar, que los autónomos más antiguos financian a la Seguridad Social la tarifa plana de los nuevos.

Tarifa Plana de Autónomos vs. Subida cuota autónomos societarios
= INCONGRUENCIA 

¿Qué opinas tú? Déjanos tus comentarios, y pídenos ayuda si algo no queda claro.

viernes, 18 de octubre de 2013

Hacia la economía del emprendedor


En los últimos meses he asistido a diferentes cursos, charlas y encuentros de empresarios extremeños, en los que las palabras estrella son siempre "emprendedor" y "emprendedora".
De un tiempo a esta parte, no dejamos de escuchar la palabra "emprendedor". La palabra en cuestión ha adquirido un carácter positivo, y aquellos que se animan a emprender son personas activas, valientes, comprometidas y luchadoras, con buenas ideas y muchas  ganas de llevarlas a cabo. Últimamente estamos asistiendo al anuncio y publicación de numerosas medidas que favorecen a esta figura, bonificaciones en la cuota de autónomo (porque los emprendedores, recordemos que son los nuevos autónomos tan olvidados antaño), tarifa plana de 50 € para jóvenes, subvenciones para el inicio de actividad, nuevas figuras como el emprendedor de responsabilidad limitada, ayudas para familiares colaboradores, apertura de PAEs (Puntos de Activación Empresarial), herramientas y cursos para formar una idea de negocio, etc.
Desde  luego, nos venden que es el momento de comenzar a trabajar por cuenta propia, y es que cada vez hay más despidos y menos empresas a las que recurrir a buscar un empleo. 
Si tenemos ese gusanillo de nuestro propio negocio o una idea rondando, en este momento desde la administración parece que nos ayudan bastante, pero por otro lado, el consumo se ha frenado y el panorama nacional no es muy halagüeño para animarnos a ello. Por todo, lo más apropiado sería decir "¡Es hora de pensar! ", entrar a valorar si esto de emprender es la solución para reactivar la economía o una moda para mantenernos ocupados mientras pasa el chaparrón.

En esta entrada queremos aclarar a los interesados qué es un emprendedor de responsabilidad limitada, por lo novedoso del concepto, y recopilar algunas de las principales medidas llevadas a cabo en materia de emprendimiento.

El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
Algunos de los requisitos para obtener el "título" de ERL son los siguientes: que la vivienda habitual no esté valorada en más de 300.000 € conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil; en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. Además el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

En Cmconta nos parece importante volver sobre este tema ya tratado en una entrada anterior "Ayudas al emprendedor extremeño" y resumidas en el apartado de Novedades de nuestra web. 
Actualmente se encuentran activas las siguientes ayudas para los emprendedores que inicien una actividad económica:
Nos centramos a continuación en la última de estas ayudas, ya que hoy se ha anunciado la próxima publicación de la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta abril de 2014. 
Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes se den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Pueden aportar opiniones mediante os comentarios a esta entrada y contactar con nosotros a través del cuestionario de nuestra web. Además, recordar que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html.

viernes, 9 de agosto de 2013

Subvenciones para el Fomento de Contrataciones Indefinidas

 En agosto hay menos actividad a nivel organizativo, de convocatorias y temas relacionados con las administraciones públicas en general, sin embargo en este mes del verano de 2013 se han publicado una serie de ayudas y subvenciones que fueron aprobadas en julio por el gobierno autonómico extremeño para fomentar las contrataciones indefinidas en nuestra Comunidad.
En el DOE 148 del jueves 1 de agosto de 2013 vienen recogidas las modificaciones de los Decretos 147/2012 y 149/2012 que el año pasado establecieron las bases reguladoras de concesión de ayudas e incentivos para fomentar las contrataciones indefinidas y favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas serán las Pymes, personas físicas o jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que realicen contrataciones con carácter estable, quedando exluidas de las mismas las empresas públicas y de trabajo temporal.

Cuantías de las ayudas:

Destacamos las cuantías que se pueden llegar a percibir en los distintos programas de las 2 convocatorias realizadas recientemente.

Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida 

Las cuantías que se especifican a continuación serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Programa I: Contratación indefinida a tiempo completo.
  • Mujeres: 6.500 € 
  • Hombres menores de 30 años y mayores de 45 años: 6.500 €
  • Hombres: 5.500 €
Programa II: Transformación de contratos temporales.
  • Mujeres: 4.000 € 
  • Hombres: 3.000 €
En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 €

Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad 

Las cuantías que se especifican a continuación serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Programa I: Contratación indefinida a tiempo completo.
  • 7.000 €
Programa II: Contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral.
  • 7.814 €
Programa III: Transformación de contratos en indefinidos.
  • 4.500 €
Programa IV: Contratación temporal de fomento del empleo.
  • 1.000 €
Programa V: Adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de la actividad laboral para la persona con discapacidad.
  • 901 €
Como siempre en la página web de CMCONTA podrá encontrar información de otras ayudas y novedades legislativas en el apartado de Novedades. A continuación, además, le dejamos los enlaces a  los Boletines Oficiales que recogen las convocatorias a las que hacemos referencia en esta entrada.


Boletines oficiales:

Decreto 147/2012 de 27 de julio por el que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 149/2012 de 27 de julio de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2013 de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 147/2012 de 28 de julio.
Decreto 133/2013 de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 149/2012 de 28 de julio.




jueves, 23 de mayo de 2013

Ayudas al Emprendedor Extremeño


(Imagen de Flicker - Creative Commons)
A pesar de los tiempos que corren, si tiene una buena idea (y está en Extremadura), quizá sea un momento apropiado para emprender. En esta entrada desde CMCONTA queremos reunir las ayudas de reciente publicación para el emprendedor en nuestra comunidad autónoma:
a) Para el asesoramiento y gestiones iniciales
b) De financiación de gastos por asistencia técnica en el inicio de actividades empresariales o profesionales
c) Para cubrir las tasas municipales en el ejercicio 2013
d) Y las subvenciones destinadas al fomento del autoempleo.
Todas ellas son compatibles y están destinadas a facilitar la creación de nuevas empresas. El solicitante tiene que cumplir una serie de requisitos, que a continuación resumimos en un perfil para poder optar a todas las ayudas en conjunto (en los enlaces que incluimos anteriormente pueden consultar las condiciones más detalladas de cada una por separado):

Perfil del emprendedor con opciones a todas las ayudas
Tiene que llevar en situación de desempleo 12 meses e iniciar una actividad dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recibir asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable de un profesional, encargar la elaboración de su Plan de Viabilidad a un técnico cualificado y estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y demás organismos públicos. ¡Ah! Imprescindible también: estar empadronado en Extremadura y desarrollar la actividad en esta Comunidad Autónoma.

Importe de las ayudas
a) 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 € por mes facturado y 300 € por la totalidad del periodo máximo de 12 meses para el asesoramiento inicial. 
b) El 75% del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite por beneficiario de 500 € para la elaboración del Plan de Viabilidad.
c) La cuantía correspondiente a los costes justificados en concepto de tasas municipales.
d) Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes de den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Les recordamos que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html