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jueves, 26 de diciembre de 2013

Adiós CCC

 Con la llegada de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA), le decimos  adiós a nuestro Código Cuenta Cliente, utilizado y necesario hasta ahora para cualquier gestión a través de nuestra entidad bancaria. 
En una nota de  prensa publicada en septiembre de 2013 el Banco de España anunciaba la cuenta atrás para la entrada en vigor de SEPA en nuestro país, y es que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias deberán cumplir con el Reglamento Europeo UE 260/2012, del que destacaremos los siguientes aspectos:

IBAN

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.
Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre  todo el proceso en la página web de la SEPA www.sepaesp.es 

Interoperabilidad

Las modalidades de operaciones utilizadas por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domi­ciliados tendrán las mismas disposiciones para transferencias nacio­nales y transfronterizas en la Unión.

Operaciones-R

Es un concepto que aparece repetidas veces en el Reglamento que regula el proceso de implantación en España de la zona SEPA. La letra R hace referencia a las operaciones rechazadas, denegadas, devuel­tas o retrocedidas debido a que no pueden ejecutarse adecuadamente o dan lugar a un procesamiento excepcional.

Tasas de intercambio en adeudos domiciliados

No podrán aplicarse tasas de intercambio multilateral a los adeudos domiciliados, ni ninguna otra retri­bución acordada de finalidad o efecto equivalente, excepto en aquellas categorías de costes que estén directa e inequívocamente relacionadas con la tramitación de las operaciones-R. Estos costes habrán de definirse con precisión y desglosar el importe de los costes, identificando por separado cada uno de sus componentes, formará parte del acuerdo, de modo que la verificación y vigilancia resulten fáciles. 

Para cualquier otra consulta puede comentar este post o enviárnosla a través del cuestionario de nuestra web WWW.CMCONTA.ES

Fuentes consultadas: 
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:PDF
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_44.pdf

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Tu asesoría a 500 kms?


 
En los tiempos que corren, a la velocidad que va todo, y la implicación que debemos a nuestro negocio, el tema del papeleo, necesario, pero engorroso a menudo, supone una traba en nuestro día a día. Con frecuencia nos vemos obligados a tomarnos días exclusivamente para estas cosas, ir a la asesoría nos lleva mucho más tiempo del que tenemos, sobre todo, cuando trabajamos en una ciudad donde los desplazamientos son más largos, pero también en zonas rurales, dónde no siempre tenemos un despacho en nuestra localidad o no nos gusta el único que hay...
En el vídeo que pueden visualizar si "clican" en el enlace superior explicamos las modalidades que solemos encontrar de asesorías a distancia:

 Asesoría tradicional a distancia

El empresario guarda sus facturas expedidas y recibidas, a final de mes las remite por correo tradicional al despacho de su asesor, y éste se encarga de elaborar trimestralmente los impresos necesarios que archiva o hace llegar al cliente. Cuando se hace el cierre del ejercicio se envían todos los documentos recibidos y generados, perfectamente archivados. Con el tema laboral, exactamente igual, se hacen llegar DNI y Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador que se quiera dar de alta y mensualmente se hacen llegar las nóminas por correo certificado o e-mail cifrado. En un año no han tenido que desplazarse a su asesoría, pero han estado permanentemente en contacto con ella cómodamente a través de e-mail, correo tradicional o teléfono.

Asesoría on-line

Se instala un equipo para escanear las facturas tanto recibidas, como expedidas (si éstas no se hicieran con un programa de gestión informatizado), y se remiten todas a final de mes en formato digital mediante una plataforma específica o correo electrónico cifrado. El resto de procedimientos son similares al formato anterior, la principal novedad es que todos los trámites pueden realizarse a través de un equipo informático, en un entorno seguro, y se puede tener todo el "papeleo" digitalizado.

Si desea obtener más información sobre el tema puede ponerse en contacto con CMCONTA a través del cuestionario de la web en www.cmconta.es/contacto.es o comentando esta entrada. Esperamos que este artículo les sirva para valorar si podría serles útil una asesoría a 500 kilómetros de su negocio.

viernes, 18 de octubre de 2013

Hacia la economía del emprendedor


En los últimos meses he asistido a diferentes cursos, charlas y encuentros de empresarios extremeños, en los que las palabras estrella son siempre "emprendedor" y "emprendedora".
De un tiempo a esta parte, no dejamos de escuchar la palabra "emprendedor". La palabra en cuestión ha adquirido un carácter positivo, y aquellos que se animan a emprender son personas activas, valientes, comprometidas y luchadoras, con buenas ideas y muchas  ganas de llevarlas a cabo. Últimamente estamos asistiendo al anuncio y publicación de numerosas medidas que favorecen a esta figura, bonificaciones en la cuota de autónomo (porque los emprendedores, recordemos que son los nuevos autónomos tan olvidados antaño), tarifa plana de 50 € para jóvenes, subvenciones para el inicio de actividad, nuevas figuras como el emprendedor de responsabilidad limitada, ayudas para familiares colaboradores, apertura de PAEs (Puntos de Activación Empresarial), herramientas y cursos para formar una idea de negocio, etc.
Desde  luego, nos venden que es el momento de comenzar a trabajar por cuenta propia, y es que cada vez hay más despidos y menos empresas a las que recurrir a buscar un empleo. 
Si tenemos ese gusanillo de nuestro propio negocio o una idea rondando, en este momento desde la administración parece que nos ayudan bastante, pero por otro lado, el consumo se ha frenado y el panorama nacional no es muy halagüeño para animarnos a ello. Por todo, lo más apropiado sería decir "¡Es hora de pensar! ", entrar a valorar si esto de emprender es la solución para reactivar la economía o una moda para mantenernos ocupados mientras pasa el chaparrón.

En esta entrada queremos aclarar a los interesados qué es un emprendedor de responsabilidad limitada, por lo novedoso del concepto, y recopilar algunas de las principales medidas llevadas a cabo en materia de emprendimiento.

El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
Algunos de los requisitos para obtener el "título" de ERL son los siguientes: que la vivienda habitual no esté valorada en más de 300.000 € conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil; en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. Además el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

En Cmconta nos parece importante volver sobre este tema ya tratado en una entrada anterior "Ayudas al emprendedor extremeño" y resumidas en el apartado de Novedades de nuestra web. 
Actualmente se encuentran activas las siguientes ayudas para los emprendedores que inicien una actividad económica:
Nos centramos a continuación en la última de estas ayudas, ya que hoy se ha anunciado la próxima publicación de la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta abril de 2014. 
Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes se den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Pueden aportar opiniones mediante os comentarios a esta entrada y contactar con nosotros a través del cuestionario de nuestra web. Además, recordar que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Facturas Simplificadas

Imagen del Banco de imágenes y sonidos de INTEF. Creative Commons
Debido a recientes consultas que hemos recibido en CMCONTA, nos ha parecido necesario realizar una entrada en la que resumir y explicar lo más destacado referente a la facturación simplificada.
Para empezar, recordar que  todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.
Tras el nuevo Reglamento regulador de las obligaciones de facturación (aprobado en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre), en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE se establecen dos modalidades de facturas:
  • Factura simplificada (sustituye a los tiques).
  • Factura completa.
Como anunciábamos al inicio del artículo, vamos a centrarnos en las exigencias y especificaciones de la primera, puesto que desde enero de 2013 ha supuesto un gran cambio en el modo de trabajar de pequeños y medianos empresarios, ya que con esta modalidad de facturación se sustituye a los antiguos tiques.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- En general:
  • Cuando su importe no exceda de 400 €, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, o
  • cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2.- Siempre que no se exceda de los 3000 € puede expedirse factura simplificada en las operaciones que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público.
  • Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de las facturas simplificadas
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completo del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá expedirse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, para poder deducir el IVA, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Como siempre, pueden dejarnos un comentario en la entrada del blog, o contactar con la asesoría a través del cuestionario de nuestra web. Además le recomendamos que visiten el apartado de Novedades donde podrá encontrar información actualizada sobre ayudas, subvenciones, aclaraciones referentes a temas contables o sus obligaciones tributarias.

viernes, 9 de agosto de 2013

Subvenciones para el Fomento de Contrataciones Indefinidas

 En agosto hay menos actividad a nivel organizativo, de convocatorias y temas relacionados con las administraciones públicas en general, sin embargo en este mes del verano de 2013 se han publicado una serie de ayudas y subvenciones que fueron aprobadas en julio por el gobierno autonómico extremeño para fomentar las contrataciones indefinidas en nuestra Comunidad.
En el DOE 148 del jueves 1 de agosto de 2013 vienen recogidas las modificaciones de los Decretos 147/2012 y 149/2012 que el año pasado establecieron las bases reguladoras de concesión de ayudas e incentivos para fomentar las contrataciones indefinidas y favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas serán las Pymes, personas físicas o jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que realicen contrataciones con carácter estable, quedando exluidas de las mismas las empresas públicas y de trabajo temporal.

Cuantías de las ayudas:

Destacamos las cuantías que se pueden llegar a percibir en los distintos programas de las 2 convocatorias realizadas recientemente.

Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida 

Las cuantías que se especifican a continuación serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Programa I: Contratación indefinida a tiempo completo.
  • Mujeres: 6.500 € 
  • Hombres menores de 30 años y mayores de 45 años: 6.500 €
  • Hombres: 5.500 €
Programa II: Transformación de contratos temporales.
  • Mujeres: 4.000 € 
  • Hombres: 3.000 €
En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 €

Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad 

Las cuantías que se especifican a continuación serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Programa I: Contratación indefinida a tiempo completo.
  • 7.000 €
Programa II: Contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral.
  • 7.814 €
Programa III: Transformación de contratos en indefinidos.
  • 4.500 €
Programa IV: Contratación temporal de fomento del empleo.
  • 1.000 €
Programa V: Adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de la actividad laboral para la persona con discapacidad.
  • 901 €
Como siempre en la página web de CMCONTA podrá encontrar información de otras ayudas y novedades legislativas en el apartado de Novedades. A continuación, además, le dejamos los enlaces a  los Boletines Oficiales que recogen las convocatorias a las que hacemos referencia en esta entrada.


Boletines oficiales:

Decreto 147/2012 de 27 de julio por el que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 149/2012 de 27 de julio de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2013 de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 147/2012 de 28 de julio.
Decreto 133/2013 de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 149/2012 de 28 de julio.




jueves, 18 de julio de 2013

Los jóvenes extremeños pueden "APRENDER HACIENDO"



El lunes se publicó en el DOE la primera convocatoria del programa de ayudas "Aprender Haciendo".
En ella se ofrecen diferentes importes de subvención para entidades de formación y empresas de acogida, con la finalidad de que los jóvenes de menos de 30  años obtengan una cualificación profesional, mediante la combinación de formación teórica y el desempeño de un  perfil relacionado en un puesto de trabajo real.
Desde CMCONTA, hemos hecho un resumen con las características más representativas recogidas en la publicación de la convocatoria, el cual puede consultar en el siguiente enlace www.cmconta.es/novedades/aprender_haciendo.html.

Además, les recordamos que en la sección de novedades de nuestra web pueden informarse sobre bases de diferentes ayudas, así como de sus obligaciones tributarias o eventos de interés empresarial.
www.cmconta.es/novedades.html

viernes, 28 de junio de 2013

Sede electrónica de la Seguridad Social


Como ya hemos comentado en entradas anteriores, las empresas o autónomos con empleados a cargo están obligados a la utilización de la Sede electrónica de la Seguridad Social para sus comunicaciones, además será el medio por el que recibirán todas las notificaciones de este organismo. 

Por ello, igual que hicimos con el proceso de la obtención de un Certificado Digital, desde CMCONTA hemos realizado una sencilla guía para facilitar al usuario su navegación por el entorno de la Sede electrónica, centrándonos únicamente en dos de los apartados de la página, ya que son los necesarios para nuestros clientes y la mayoría de los sujetos obligados.

Podrá acceder a ella visitando la sección de Novedades de nuestra página web, o desde el siguiente enlace:

Próximamente haremos lo mismo con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, esperamos como siempre que encuentren de utilidad nuestras publicaciones.

miércoles, 26 de junio de 2013

Obtención de un certificado digital

Ya hablamos de la necesidad de tener un Certificado Digital para gestionar las Notificaciones con la Seguridad Social en una entrada pasada Notificaciones telemáticas para empresas. Por ahora, es obligatorio para todas las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo. Por ello, y por el creciente número de consultas que estamos recibiendo de los usuarios al respecto, desde CMCONTA hemos creado una sencilla guía para la solicitud, obtención e instalación de nuestro certificado digital.

Acceda desde aquí a la Guía para la Obtención de un Certificado Digital

Si tienen alguna duda sobre cómo darse de alta en las diferentes Sedes electrónicas de los organismos públicos dónde se precisa la utilización de un sistema de firma electrónica puede consultarnos a través del cuestionario de Contacto de nuestra web además de estar pendiente de la actualización de nuestro blog, en el que iremos publicando los distintos pasos a seguir tanto para interaccionar con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

viernes, 21 de junio de 2013

Facturación electrónica flexibilizada

En CMCONTA creemos que resulta de utilidad para las empresas poder contar con una entrada que recoja los requerimientos de la facturación electrónica y las ventajas que pueden obtenerse de su uso.

Requisitos para operar con facturas electrónicas


 Desde el 1 de enero se han flexibilizado las exigencias para poder facturar electrónicamente, esto puede permitir a su empresa una importante disminución de los costes administrativos sin la problemática que existía con la necesidad de utilizar ciertos medios de  generación, y envío con firma electrónica avanzada, intercambio de datos EDI o sistemas similares que previamente tenía que autorizar Hacienda.

A partir de ahora será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control como el que utiliza con las facturas en papel:
  • Inclusión de número de factura.
  • Fecha de emisión.
  •  NIF del emisor y del receptor
  • Un importe con el porcentaje de IVA o retenciones que proceda en cada caso. 
Así, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y entregas de bienes:
  • Simplemente, utilizando los formatos habituales de generación de documentos electrónicos: pdf, edifact, xml, html, gif o jpg, y remitiéndolos posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web.
  • Los requisitos son los mismos que para las facturas en papel, y como añadido únicamente se hace necesaria la autorización expresa por escrito del cliente para recibir en formato electrónico sus facturas. Apuntar, que para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas, por ejemplo que será emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando además la dirección de correo desde la que serán enviadas dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.

Ventajas de las facturas electrónicas


A lo largo de esta entrada ya hemos ido nombrando alguna de las ventajas, pero ahora las enumeraremos de una manera más esquemática:

  • Disminución de costes en material de oficina (papel, sellos, sobres...).
  • Ventajas medio-ambientales.
  • Se elimina la necesidad de tener que acudir a la oficina de Correos o a un buzón para  depositar la correspondencia de facturas para clientes.
  • Se archiva toda la documentación con menos espacio físico.
  • Pueden tenerse copias de seguridad de los documentos.
  • A la vez que se realiza la factura, con un sólo clic, pueden hacérsela llegar a los receptores.

Enlaces relacionados


En el apartado dedicado a las novedades de nuestra web puede encontrar el resumen que hicimos con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones en relación al acto de facturación, y en el siguiente enlace puede acceder directamente al mismo: Resumen del Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Y ya sabe, si quiere beneficiarse de las ventajas de la facturación electrónica no dude en ponerse en contacto con CMCONTA, como empresa especializada en informática de gestión, le ayudamos a implementar los sistemas más adecuados a su actividad y poner en marcha este procedimiento, que le permitirá ahorrar tiempo, espacio, evitar la pérdida de papeles, le dará comodidad y sobre todo podrá disminuir los costes administrativos y de material de oficina.

lunes, 3 de junio de 2013

Eventos de interés empresarial para junio




Como cada mes, publicamos en nuestra web un calendario con las obligaciones tributarias que correspondan y con los principales eventos y ferias sectoriales de interés empresarial de Extremadura.

Destacar entre todos, varias jornadas de Networking que se organizan desde la dirección General de Empresa del Gobierno de Extremadura y que pueden resultar interesantes para establecer lazos con otras empresas ya que consisten en rondas de encuentros para intercambiar ideas y buscar oportunidades de negocio.

En este aspecto desde CMCONTA, ofrecemos algunos consejos de cara a dar una imagen competitiva y profesional de nuestra empresa:
  • Comenzar cualquier contacto presentándonos y preguntando el nombre de nuestro interlocutor para dirigirnos a él o ella de manera más cercana, siempre por su nombre.
  • Tener muy en cuenta que dispondremos de 20 minutos para dar y recibir la máxima información, por lo que debemos llevar bien marcados nuestros objetivos: saber qué queremos contar de nosotros y qué nos interesa saber de los demás. Nos resultará útil en este aspecto marcarnos un esquema, del que además intentemos salir lo mínimo posible con la finalidad de no divagar y centrarnos en lo que nos interesa.
  • Para estas ocasiones tenemos que elegir bien la indumentaria que llevamos, que dependerá bastante del sector de actividad al que nos dediquemos, pero, aunque sea algo informal, conviene dar una imagen cuidada y profesional.
  • Tener preparado un buen número de nuestras tarjetas de visita, e incluso algún folleto informativo de  empresa para dejar ver nuestra imagen corporativa e intentar mejorar la notoriedad de nuestra marca, lo que viene conociéndose como branding.
  • No nos olvidemos también de tomar datos de contacto de las demás empresas con las que inter-actuemos y alguna nota que nos permita tener claro a quien se refiere y qué es lo que más nos ha interesado de ellos.
Esperamos que les resulten útiles nuestros consejos y saquen provecho de los encuentros de negocios  programados para este mes de junio, que tendrán lugar los días 13 y 27 en los Puntos de activación empresarial de Badajoz y Don Benito, respectivamente.

Si quieren consultar el resto de citas para este mes pueden visitar nuestra agenda en http://www.cmconta.es/agendas/agenda0613.html.

jueves, 23 de mayo de 2013

Ayudas al Emprendedor Extremeño


(Imagen de Flicker - Creative Commons)
A pesar de los tiempos que corren, si tiene una buena idea (y está en Extremadura), quizá sea un momento apropiado para emprender. En esta entrada desde CMCONTA queremos reunir las ayudas de reciente publicación para el emprendedor en nuestra comunidad autónoma:
a) Para el asesoramiento y gestiones iniciales
b) De financiación de gastos por asistencia técnica en el inicio de actividades empresariales o profesionales
c) Para cubrir las tasas municipales en el ejercicio 2013
d) Y las subvenciones destinadas al fomento del autoempleo.
Todas ellas son compatibles y están destinadas a facilitar la creación de nuevas empresas. El solicitante tiene que cumplir una serie de requisitos, que a continuación resumimos en un perfil para poder optar a todas las ayudas en conjunto (en los enlaces que incluimos anteriormente pueden consultar las condiciones más detalladas de cada una por separado):

Perfil del emprendedor con opciones a todas las ayudas
Tiene que llevar en situación de desempleo 12 meses e iniciar una actividad dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recibir asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable de un profesional, encargar la elaboración de su Plan de Viabilidad a un técnico cualificado y estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y demás organismos públicos. ¡Ah! Imprescindible también: estar empadronado en Extremadura y desarrollar la actividad en esta Comunidad Autónoma.

Importe de las ayudas
a) 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 € por mes facturado y 300 € por la totalidad del periodo máximo de 12 meses para el asesoramiento inicial. 
b) El 75% del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite por beneficiario de 500 € para la elaboración del Plan de Viabilidad.
c) La cuantía correspondiente a los costes justificados en concepto de tasas municipales.
d) Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes de den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Les recordamos que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html