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miércoles, 5 de marzo de 2014

100 € por trabajadores indefinidos


 Ya lo anunciaba Rajoy la semana pasada,, y no ha tardado en publicarse la nueva Ley que ha venido a ser conocida por todos como "Tarifa plana para trabajadores indefinidos", con el afán de equiparar este incentivo a la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Pues bien, hoy desde CMCONTA, queremos resumir y exponer los aspectos más destacados para poder beneficiarse de ello.
¿Qué es?
Se trata de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, para todas aquellas empresas que formalicen una contratación con las características que enumeramos a continuación.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, siempre que las contrataciones supongan la creación de empleo neto, y que éste se mantenga al menos durante 3 años. Además no pueden haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses para poder ser beneficiaria.
¿Qué contratos conllevan esta reducción?
Contrataciones indefinidas, de trabajadores que no hayan estado en alta para la empresa en los últimos 6 meses, tanto si son a tiempo completo, como si son a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
¿Qué cuota hay que pagar por un nuevo trabajador indefinido?
La cuota empresarial por contingencias comunes, durante 24 meses a partir de la formalización del contrato, quedará del siguiente modo:
  • 100 € mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75 € cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada laboral suponga al menos el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
  • 50 €  cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además los doce meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, seguirán recibiendo una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes.
A continuación os incluimos un ejemplo:
Tarifaindefinidos title=
easel.ly
Para información adicional, y para todas sus gestiones en materia laboral, contacte con nosotros a través del siguiente cuestionario. además, desde CMCONTA estaremos encantados de responder a sus comentarios, para enriquecer la información aportada en este post.

viernes, 7 de febrero de 2014

Cuotas de Autónomos de Sociedades Civiles

Como ampliación a nuestra anterior entrada "Sube la cuota de autónomos, y debido al gran número de consultas que hemos recibido de nuestros clientes, realizamos este post, dedicado únicamente a los autónomos de sociedades Civiles.

SociosSC title=
Con la nueva subida en las bases de cotizaciones de las cuotas de autónomos societarios (en teoría sólo de Sociedades Mercantiles) se ha producido, por error administrativo, también un incremento automático del importe pagado a la seguridad social por parte de los autónomos socios de Sociedades Civiles. Aquellos trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a una S.C. y tuvieran la base mínima de cotización, al revisar el sello pagado en enero de 2014, habrán visto como en lugar de pagar los 261 € aproximadamente que le corresponderían, les han pasado unos 314 €.

Basándonos en la disposición adicional a la que hace referencia esta subida, en la que se especifica:
"[...]están incluidos en el  Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla". 

En ningún caso se hace referencia en dicha disposición a los miembros de una Sociedad Civil.

Si se ha visto afectado por este caso, tiene derecho a mantener la base de cotización anterior y a solicitar la devolución del importe cobrado de más. Si es su caso y tiene alguna duda al respecto en CMCONTA podemos resolverlas.

Esperamos sus comentarios.

lunes, 3 de febrero de 2014

Sube la cuota de autónomos



Tras la anunciadísima "Tarifa Plana" para los nuevos autónomos, casi por sorpresa, ha llegado en enero un importante incremento en la cuota a ingresar para los trabajadores por cuenta propia. Es cierto que se anunciaba en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el 21 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se le ha dado la publicidad que sí tuvo la primera medida mencionada.

A continuación, comparto la disposición que regula este aumento de la cuota.

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para 
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por  Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de  manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por  cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio  siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados  en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico  a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo  establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de  Sociedades Laborales*, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante  los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

Bien, pues así, un autónomo que durante el ejercicio anterior, en algún momento haya tenido 10 trabajadores o más a su cargo, por ejemplo, pasaría de pagar 256 € aproximadamente a unos 314 €.
Listamos los casos en los que la base de quien trabaja por cuenta propia se ha equiparado a la de los del Grupo 1 del Régimen General:
  • Autónomos societarios que desempeñen cargos de gerencia o administración en una sociedad mercantil capitalista.
  • Cuando entre 2 o más familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, acumulen el 50 % del capital de la sociedad.
  • Autónomos que en algún momento durante el ejercicio anterior hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo.
Por otro lado, queremos incidir, en que la subida se debe al aumento en la base de cotización, no en los tipos, esto es: que se ve aumentada la cuota mensual que deben pagar, pero al pasar su base de 858,60 € en 2013 a los actuales 1051.50 €, también se verán afectadas positivamente las prestaciones, en caso de ser necesarias, tales como jubilación, IT, etc.
Desde CMCONTA, no queremos entrar a evaluar en profundidad cómo resulta la medida, sin embargo, no podemos dejar de comentar que nos parece que la han publicado a "escondidillas", como una disposición adicional, así cómo quién no quiere la cosa, y por supuesto no la han comentado hasta la saciedad en las Jornadas de Activación Empresarial, u otros actos para "EMPRENDEDORES", tan de moda desde el año pasado. Además, seguramente, no resulta del todo justo que se entretenga a la sociedad haciendo jugar a ser empresario a cualquiera, animándole con subvenciones, jornadas, ayudas y más ayudas, para ver si baja un poco el paro, y por otro lado se "penalice" a quienes con trabajo, en  muchas ocasiones, apenas logran mantener su negocio abierto, esperando que vaya pasando el chaparrón. 
En definitiva, nos parece apreciar, que los autónomos más antiguos financian a la Seguridad Social la tarifa plana de los nuevos.

Tarifa Plana de Autónomos vs. Subida cuota autónomos societarios
= INCONGRUENCIA 

¿Qué opinas tú? Déjanos tus comentarios, y pídenos ayuda si algo no queda claro.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMBIOS - MODIFICACIONES - NOVEDADES

Hoy hemos decidido mostraros algunas de las últimas modificaciones que nos han parecido que tendrán un mayor alcance próximamente, debido al gran número de personas al que afectarán. Son tan sólo un pequeñísimo pedazo del enorme  pastel de novedades tributarias con el que nos llevan obsequiando, sobre todo desde septiembre, tras la publicación de la Ley del Emprendedor. Si te preocupa alguna otra cuestión relacionada puedes hacernos llegar tus dudas a través de nuestra web en Contacto.
Pasamos ya con los temas que hemos elegido para hoy:


Remisión de facturas rectificativas

Desde el 27 de octubre de 2013, si se expiden facturas rectificativas el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas  que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la  expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida,  debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión en papel.


Supresión de declaraciones informativas en papel

En las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2014, referentes al año 2013, se ha suprimido la modalidad de presentación en papel, de forma que sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma digital avanzada (FNMT, DNI-e, ...) o, en el caso de personas físicas, a través del nuevo sistema PIN-24H
Algunas de estas declaraciones son, por ejemplo, el Modelo 347, referente a operaciones con terceros que superen cierto importe anual, o el Modelo 180, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.


Sistema PIN - 24 h

Al nombrarlo en la última novedad, nos ha parecido importante aclarar de qué se trata, cómo conseguirlo y para qué podemos utilizarlo. Antes, puntualizar que para poder obtenerlo en primer lugar debemos haber recibido una carta informativa dónde se nos facilita el CSV (código seguro de verificación) o poseer una firma digital avanzada o DNI-e.

¿Qué es?

Es un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada que permite a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y autoliquidaciones, sin necesidad de contar con certificado.

¿Cómo obtenerlo?

Antes de poder solicitar un PIN debemos registrarnos bien con el CSV que nos ha remitido la  misma Agencia Tributaria o con nuestro Certificado Digital, si es que lo tenemos, aquí nos centraremos en el primer caso, que será el más común. 
En el Registro para utilización del PIN 24 h debemos darnos de alta haciendo uso del Código de Verificación, nuestro NIF y el IBAN de la cuenta bancaria con la que operemos habitualmente con la AEAT. Después de esto se trata de un trámite sumamente sencillo que se realiza desde este enlace Solicitar PIN, aportando tan sólo nuestro NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de acceso de 4 letras. Inmediatamente nos llega a nuestro móvil un SMS con un PIN, que podremos utilizar tantas veces como queramos hasta las 2:00 AM del día siguiente,  para operar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Utilizarás el PIN 24 h? Déjanos tu opinión sobre esta nueva medida y la imposibilidad de presentar declaraciones informativas en papel, nos interesa saber cómo crees que puede afectarte y si te parece positivo operar mediante Sede Electrónica.
Como siempre CMCONTA queda a tu disposición para aclarar cualquiera de estos temas u otros relacionados con las empresas, sus obligaciones, o derechos. 
Si te ha resultado interesante esta información, no te pierdas nuevas publicaciones de nuestro Blog y suscríbete.


viernes, 29 de noviembre de 2013

Tarifa plana en la cuota de autónomos

Recientemente, uno de los temas que más han dado que hablar en torno a la figura del emprendedor ha sido la conocida como "tarifa plana", aplicable a los nuevos autónomos. Pero antes de entrar en los detalles de la reducción y bonificación que se aplican a la tarifa vamos a intentar aclarar algunos aspectos en cuanto a las cuotas de autónomos.

¿Qué es una cuota?

Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, que se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización será elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima  que le corresponda. En el caso que nos interesa ahora (los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), y durante el año 2013, la base de cotización está entre 858.60 € y 3425.70 €. 

Requisitos de la tarifa plana

Desde la publicación de la Ley de apoyo al Emprendedor y su internacionalización, pueden beneficiarse de esta reducción en la cuota todos los nuevos autónomos, tanto mayores como menores de 30 años, que lo hagan por primera vez en su vida o que no hayan estado en alta por cuenta propia en los 5 años anteriores y que además no tengan trabajadores a su cargo.

Ejemplo

A modo de ejemplo tomaremos la situación de un hombre que con 32 años se da de alta por cuenta propia por primera vez en su vida y no emplea a nadie:
Pues en este caso para una base de cotización mínima de 858.60 €, resulta una cuota, al aplicar los tipos estándares, de 256 €, que al ser beneficiario de la "tarifa plana" quedaría del siguiente modo:
  • 6 primeros meses: 51 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 128 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 179 € aproximadamente
  • 15 meses siguientes: 179 € aproximadamente por bonificación




En el cuadro anterior recogemos además las reducciones y bonificaciones que se aplican en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, a los que no se le exige no ser empleadores ni no haber estado en alta como autónomos en los 5 años anteriores, y para los que se se va acumulando el tiempo que  están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, esto es: si en julio de 2013 se dieron de alta por cuenta propia y permanecieron 7 meses, ese tiempo le será descontado si en octubre de 2014 vuelven a darse de alta, pero se les seguirá aplicando la reducción de 30 % de la cuota .

¿Qué les ha parecido esta entrada? Si quiere saber cuál sería su cuota como autónomo, o a qué ayuda pueden acogerse, no duden en comentarlo.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Tu asesoría a 500 kms?


 
En los tiempos que corren, a la velocidad que va todo, y la implicación que debemos a nuestro negocio, el tema del papeleo, necesario, pero engorroso a menudo, supone una traba en nuestro día a día. Con frecuencia nos vemos obligados a tomarnos días exclusivamente para estas cosas, ir a la asesoría nos lleva mucho más tiempo del que tenemos, sobre todo, cuando trabajamos en una ciudad donde los desplazamientos son más largos, pero también en zonas rurales, dónde no siempre tenemos un despacho en nuestra localidad o no nos gusta el único que hay...
En el vídeo que pueden visualizar si "clican" en el enlace superior explicamos las modalidades que solemos encontrar de asesorías a distancia:

 Asesoría tradicional a distancia

El empresario guarda sus facturas expedidas y recibidas, a final de mes las remite por correo tradicional al despacho de su asesor, y éste se encarga de elaborar trimestralmente los impresos necesarios que archiva o hace llegar al cliente. Cuando se hace el cierre del ejercicio se envían todos los documentos recibidos y generados, perfectamente archivados. Con el tema laboral, exactamente igual, se hacen llegar DNI y Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador que se quiera dar de alta y mensualmente se hacen llegar las nóminas por correo certificado o e-mail cifrado. En un año no han tenido que desplazarse a su asesoría, pero han estado permanentemente en contacto con ella cómodamente a través de e-mail, correo tradicional o teléfono.

Asesoría on-line

Se instala un equipo para escanear las facturas tanto recibidas, como expedidas (si éstas no se hicieran con un programa de gestión informatizado), y se remiten todas a final de mes en formato digital mediante una plataforma específica o correo electrónico cifrado. El resto de procedimientos son similares al formato anterior, la principal novedad es que todos los trámites pueden realizarse a través de un equipo informático, en un entorno seguro, y se puede tener todo el "papeleo" digitalizado.

Si desea obtener más información sobre el tema puede ponerse en contacto con CMCONTA a través del cuestionario de la web en www.cmconta.es/contacto.es o comentando esta entrada. Esperamos que este artículo les sirva para valorar si podría serles útil una asesoría a 500 kilómetros de su negocio.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Régimen especial del criterio de caja

 A la espera de que se establezca el Reglamento que regule específicamente esta nueva modalidad en el criterio de caja, podemos tratar de explicar en qué va a consistir:

¿DE DÓNDE VIENE?

Una directiva europea estableció la posibilidad de adoptar esta medida por los Estados Miembros con la finalidad de paliar problemas de liquidez y el acceso al crédito de las empresas. Para ello, en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

¿QUÉ ES?

Se trata de un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la  en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se hayan efectuado las operaciones.
El hecho de acogerse a este criterio supone su aplicación para las empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento “régimen especial del criterio de caja”.
Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA NUEVA MODALIDAD?

Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones anual no supere los 2.000.000 de euros.

ALGUNAS EXCLUSIONES

Hay algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias o las sometidas a otros regímenes especiales del impuesto, por ejemplo  las relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión; o las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

En CMCONTA, esperamos poder ampliar próximamente la información cuando se establezca el Reglamento que regule este nuevo régimen especial en el criterio de caja.
Si tiene alguna duda al respecto, siempre puede hacérnosla llegar a través de los comentarios del blog o mediante nuestra página web www.cmconta.es.

jueves, 31 de octubre de 2013

Más medidas de la Ley 14/2013

Finalmente, en CMCONTA queremos destacar algunas de las medidas en materia laboral, seguridad social, visados y autorizaciones recogidas en la Ley de apoyo al emprendedor:
  • Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.
  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
  • También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.
  • Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.
  • Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
  • Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de la página web o mediante los comentarios de la entrada.
También puede consultar otras entradas relacionadas:

miércoles, 30 de octubre de 2013

Otras medidas de la Ley del Emprendedor

Como anunciábamos ayer, seguimos destacando medidas que han quedado plasmadas en la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Hoy nos centramos en materia mercantil, contable, contratación pública y licencias municipales:

ü      Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü      Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü   Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü  Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü  Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü      Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü     Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.

Si quiere que incidamos sobre alguna de estas medidas, o tiene alguna consulta, no dude en comentar nuestra entrada. Mañana seguiremos informándoles sobre la Ley 14/2013 y las novedades introducidas en ella. Mientras les invitamos a que consulten el apartado de Novedades de nuestra web donde podrá encontrar numerosa información de su interés.

martes, 29 de octubre de 2013

Medidas Fiscales en la Ley 14/2013

Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales en la siguiente entrada destacamos los referidos a materia fiscal:

ü     Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

ü    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

ü   En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

ü      Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

ü     También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.


ü      Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.

A lo largo de la semana iremos publicando otras medidas destacadas en diferentes áreas que han quedado plasmadas en la Ley del Emprendedor. Si hay algo que te merezca un especial interés déjanos un comentario e intentaremos aclarar las dudas.
Además, como siempre, puede ampliar información en el apartado de Novedades de nuestra página web.

viernes, 18 de octubre de 2013

Hacia la economía del emprendedor


En los últimos meses he asistido a diferentes cursos, charlas y encuentros de empresarios extremeños, en los que las palabras estrella son siempre "emprendedor" y "emprendedora".
De un tiempo a esta parte, no dejamos de escuchar la palabra "emprendedor". La palabra en cuestión ha adquirido un carácter positivo, y aquellos que se animan a emprender son personas activas, valientes, comprometidas y luchadoras, con buenas ideas y muchas  ganas de llevarlas a cabo. Últimamente estamos asistiendo al anuncio y publicación de numerosas medidas que favorecen a esta figura, bonificaciones en la cuota de autónomo (porque los emprendedores, recordemos que son los nuevos autónomos tan olvidados antaño), tarifa plana de 50 € para jóvenes, subvenciones para el inicio de actividad, nuevas figuras como el emprendedor de responsabilidad limitada, ayudas para familiares colaboradores, apertura de PAEs (Puntos de Activación Empresarial), herramientas y cursos para formar una idea de negocio, etc.
Desde  luego, nos venden que es el momento de comenzar a trabajar por cuenta propia, y es que cada vez hay más despidos y menos empresas a las que recurrir a buscar un empleo. 
Si tenemos ese gusanillo de nuestro propio negocio o una idea rondando, en este momento desde la administración parece que nos ayudan bastante, pero por otro lado, el consumo se ha frenado y el panorama nacional no es muy halagüeño para animarnos a ello. Por todo, lo más apropiado sería decir "¡Es hora de pensar! ", entrar a valorar si esto de emprender es la solución para reactivar la economía o una moda para mantenernos ocupados mientras pasa el chaparrón.

En esta entrada queremos aclarar a los interesados qué es un emprendedor de responsabilidad limitada, por lo novedoso del concepto, y recopilar algunas de las principales medidas llevadas a cabo en materia de emprendimiento.

El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
Algunos de los requisitos para obtener el "título" de ERL son los siguientes: que la vivienda habitual no esté valorada en más de 300.000 € conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil; en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. Además el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

En Cmconta nos parece importante volver sobre este tema ya tratado en una entrada anterior "Ayudas al emprendedor extremeño" y resumidas en el apartado de Novedades de nuestra web. 
Actualmente se encuentran activas las siguientes ayudas para los emprendedores que inicien una actividad económica:
Nos centramos a continuación en la última de estas ayudas, ya que hoy se ha anunciado la próxima publicación de la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta abril de 2014. 
Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes se den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Pueden aportar opiniones mediante os comentarios a esta entrada y contactar con nosotros a través del cuestionario de nuestra web. Además, recordar que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html.

viernes, 28 de junio de 2013

Sede electrónica de la Seguridad Social


Como ya hemos comentado en entradas anteriores, las empresas o autónomos con empleados a cargo están obligados a la utilización de la Sede electrónica de la Seguridad Social para sus comunicaciones, además será el medio por el que recibirán todas las notificaciones de este organismo. 

Por ello, igual que hicimos con el proceso de la obtención de un Certificado Digital, desde CMCONTA hemos realizado una sencilla guía para facilitar al usuario su navegación por el entorno de la Sede electrónica, centrándonos únicamente en dos de los apartados de la página, ya que son los necesarios para nuestros clientes y la mayoría de los sujetos obligados.

Podrá acceder a ella visitando la sección de Novedades de nuestra página web, o desde el siguiente enlace:

Próximamente haremos lo mismo con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, esperamos como siempre que encuentren de utilidad nuestras publicaciones.

miércoles, 26 de junio de 2013

Obtención de un certificado digital

Ya hablamos de la necesidad de tener un Certificado Digital para gestionar las Notificaciones con la Seguridad Social en una entrada pasada Notificaciones telemáticas para empresas. Por ahora, es obligatorio para todas las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo. Por ello, y por el creciente número de consultas que estamos recibiendo de los usuarios al respecto, desde CMCONTA hemos creado una sencilla guía para la solicitud, obtención e instalación de nuestro certificado digital.

Acceda desde aquí a la Guía para la Obtención de un Certificado Digital

Si tienen alguna duda sobre cómo darse de alta en las diferentes Sedes electrónicas de los organismos públicos dónde se precisa la utilización de un sistema de firma electrónica puede consultarnos a través del cuestionario de Contacto de nuestra web además de estar pendiente de la actualización de nuestro blog, en el que iremos publicando los distintos pasos a seguir tanto para interaccionar con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

lunes, 10 de junio de 2013

Notificaciones telemáticas para empresas


El pasado mes de marzo se publicaron diferentes normas de aplicación para quienes tengan trabajadores a cargo, por las que quedan obligados al uso del Sistema Red los sujetos que especificaremos en esta entrada.

A continuación comenzamos por enumerar las características que definen este sistema de notificaciones telemáticas con la Seguridad Social.

Características del Sistema RED

  • Autenticación: Identifica de manera inequívoca al receptor y emisor.
  • Constancia: Hace constar fecha y hora de cada envío.
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el usuario acreditado tenga acceso.
  • Integridad: Transmisión sin alteración del documento, sin anomalías.
  • Conservación: Durante el tiempo exigido por la Norma.

Valores del sistema para las empresas

  • Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Prontitud en la identificación, toma de decisiones y subsanación de las incidencias asociadas a la cotización.
  • La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación.
  • Disponibilidad del servicio permanente.
  • Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona físisca y jurídica sin notificación en papel al domicilio postal.
  • Sistema de soporte y atención a los ciudadanos y las empresas.
  • Almacenamiento de las notificaciones en formato electrónico.
  • Verificación de la integridad y veracidad de los documentos.
  • Gestión íntegra de la empresas con respecto a cotización social.

Sujetos obligados


  • Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • RETAs, excepto SETAS de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.
Es importante resaltar que las empresas con Bonificaciones, Reducciones o cualquier otro beneficio en as bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta que no se incorporen a RED, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos sin más trámite, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse.

Normativa Aplicable


La Seguridad Social tiene diferentes manuales aclarando la obligatoriedad y el uso de las diferentes notificaciones en su Sede electrónica que puede consultar en el siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/MiSedeElectronica/index.htm

Y como siempre, además de comentar este post, pueden ponerse encontacto con CMCONTA a través del cuestionario de la página web de nuestra asesoría http://www.cmconta.es/contacto.html

jueves, 23 de mayo de 2013

Ayudas al Emprendedor Extremeño


(Imagen de Flicker - Creative Commons)
A pesar de los tiempos que corren, si tiene una buena idea (y está en Extremadura), quizá sea un momento apropiado para emprender. En esta entrada desde CMCONTA queremos reunir las ayudas de reciente publicación para el emprendedor en nuestra comunidad autónoma:
a) Para el asesoramiento y gestiones iniciales
b) De financiación de gastos por asistencia técnica en el inicio de actividades empresariales o profesionales
c) Para cubrir las tasas municipales en el ejercicio 2013
d) Y las subvenciones destinadas al fomento del autoempleo.
Todas ellas son compatibles y están destinadas a facilitar la creación de nuevas empresas. El solicitante tiene que cumplir una serie de requisitos, que a continuación resumimos en un perfil para poder optar a todas las ayudas en conjunto (en los enlaces que incluimos anteriormente pueden consultar las condiciones más detalladas de cada una por separado):

Perfil del emprendedor con opciones a todas las ayudas
Tiene que llevar en situación de desempleo 12 meses e iniciar una actividad dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recibir asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable de un profesional, encargar la elaboración de su Plan de Viabilidad a un técnico cualificado y estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y demás organismos públicos. ¡Ah! Imprescindible también: estar empadronado en Extremadura y desarrollar la actividad en esta Comunidad Autónoma.

Importe de las ayudas
a) 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 € por mes facturado y 300 € por la totalidad del periodo máximo de 12 meses para el asesoramiento inicial. 
b) El 75% del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite por beneficiario de 500 € para la elaboración del Plan de Viabilidad.
c) La cuantía correspondiente a los costes justificados en concepto de tasas municipales.
d) Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes de den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Les recordamos que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html