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miércoles, 5 de marzo de 2014

100 € por trabajadores indefinidos


 Ya lo anunciaba Rajoy la semana pasada,, y no ha tardado en publicarse la nueva Ley que ha venido a ser conocida por todos como "Tarifa plana para trabajadores indefinidos", con el afán de equiparar este incentivo a la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Pues bien, hoy desde CMCONTA, queremos resumir y exponer los aspectos más destacados para poder beneficiarse de ello.
¿Qué es?
Se trata de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, para todas aquellas empresas que formalicen una contratación con las características que enumeramos a continuación.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, siempre que las contrataciones supongan la creación de empleo neto, y que éste se mantenga al menos durante 3 años. Además no pueden haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses para poder ser beneficiaria.
¿Qué contratos conllevan esta reducción?
Contrataciones indefinidas, de trabajadores que no hayan estado en alta para la empresa en los últimos 6 meses, tanto si son a tiempo completo, como si son a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
¿Qué cuota hay que pagar por un nuevo trabajador indefinido?
La cuota empresarial por contingencias comunes, durante 24 meses a partir de la formalización del contrato, quedará del siguiente modo:
  • 100 € mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75 € cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada laboral suponga al menos el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
  • 50 €  cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además los doce meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, seguirán recibiendo una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes.
A continuación os incluimos un ejemplo:
Tarifaindefinidos title=
easel.ly
Para información adicional, y para todas sus gestiones en materia laboral, contacte con nosotros a través del siguiente cuestionario. además, desde CMCONTA estaremos encantados de responder a sus comentarios, para enriquecer la información aportada en este post.

lunes, 3 de febrero de 2014

Sube la cuota de autónomos



Tras la anunciadísima "Tarifa Plana" para los nuevos autónomos, casi por sorpresa, ha llegado en enero un importante incremento en la cuota a ingresar para los trabajadores por cuenta propia. Es cierto que se anunciaba en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el 21 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se le ha dado la publicidad que sí tuvo la primera medida mencionada.

A continuación, comparto la disposición que regula este aumento de la cuota.

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para 
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por  Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de  manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por  cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio  siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados  en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico  a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo  establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de  Sociedades Laborales*, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante  los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

Bien, pues así, un autónomo que durante el ejercicio anterior, en algún momento haya tenido 10 trabajadores o más a su cargo, por ejemplo, pasaría de pagar 256 € aproximadamente a unos 314 €.
Listamos los casos en los que la base de quien trabaja por cuenta propia se ha equiparado a la de los del Grupo 1 del Régimen General:
  • Autónomos societarios que desempeñen cargos de gerencia o administración en una sociedad mercantil capitalista.
  • Cuando entre 2 o más familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, acumulen el 50 % del capital de la sociedad.
  • Autónomos que en algún momento durante el ejercicio anterior hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo.
Por otro lado, queremos incidir, en que la subida se debe al aumento en la base de cotización, no en los tipos, esto es: que se ve aumentada la cuota mensual que deben pagar, pero al pasar su base de 858,60 € en 2013 a los actuales 1051.50 €, también se verán afectadas positivamente las prestaciones, en caso de ser necesarias, tales como jubilación, IT, etc.
Desde CMCONTA, no queremos entrar a evaluar en profundidad cómo resulta la medida, sin embargo, no podemos dejar de comentar que nos parece que la han publicado a "escondidillas", como una disposición adicional, así cómo quién no quiere la cosa, y por supuesto no la han comentado hasta la saciedad en las Jornadas de Activación Empresarial, u otros actos para "EMPRENDEDORES", tan de moda desde el año pasado. Además, seguramente, no resulta del todo justo que se entretenga a la sociedad haciendo jugar a ser empresario a cualquiera, animándole con subvenciones, jornadas, ayudas y más ayudas, para ver si baja un poco el paro, y por otro lado se "penalice" a quienes con trabajo, en  muchas ocasiones, apenas logran mantener su negocio abierto, esperando que vaya pasando el chaparrón. 
En definitiva, nos parece apreciar, que los autónomos más antiguos financian a la Seguridad Social la tarifa plana de los nuevos.

Tarifa Plana de Autónomos vs. Subida cuota autónomos societarios
= INCONGRUENCIA 

¿Qué opinas tú? Déjanos tus comentarios, y pídenos ayuda si algo no queda claro.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Adiós CCC

 Con la llegada de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA), le decimos  adiós a nuestro Código Cuenta Cliente, utilizado y necesario hasta ahora para cualquier gestión a través de nuestra entidad bancaria. 
En una nota de  prensa publicada en septiembre de 2013 el Banco de España anunciaba la cuenta atrás para la entrada en vigor de SEPA en nuestro país, y es que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias deberán cumplir con el Reglamento Europeo UE 260/2012, del que destacaremos los siguientes aspectos:

IBAN

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.
Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre  todo el proceso en la página web de la SEPA www.sepaesp.es 

Interoperabilidad

Las modalidades de operaciones utilizadas por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domi­ciliados tendrán las mismas disposiciones para transferencias nacio­nales y transfronterizas en la Unión.

Operaciones-R

Es un concepto que aparece repetidas veces en el Reglamento que regula el proceso de implantación en España de la zona SEPA. La letra R hace referencia a las operaciones rechazadas, denegadas, devuel­tas o retrocedidas debido a que no pueden ejecutarse adecuadamente o dan lugar a un procesamiento excepcional.

Tasas de intercambio en adeudos domiciliados

No podrán aplicarse tasas de intercambio multilateral a los adeudos domiciliados, ni ninguna otra retri­bución acordada de finalidad o efecto equivalente, excepto en aquellas categorías de costes que estén directa e inequívocamente relacionadas con la tramitación de las operaciones-R. Estos costes habrán de definirse con precisión y desglosar el importe de los costes, identificando por separado cada uno de sus componentes, formará parte del acuerdo, de modo que la verificación y vigilancia resulten fáciles. 

Para cualquier otra consulta puede comentar este post o enviárnosla a través del cuestionario de nuestra web WWW.CMCONTA.ES

Fuentes consultadas: 
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:PDF
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_44.pdf

viernes, 29 de noviembre de 2013

Tarifa plana en la cuota de autónomos

Recientemente, uno de los temas que más han dado que hablar en torno a la figura del emprendedor ha sido la conocida como "tarifa plana", aplicable a los nuevos autónomos. Pero antes de entrar en los detalles de la reducción y bonificación que se aplican a la tarifa vamos a intentar aclarar algunos aspectos en cuanto a las cuotas de autónomos.

¿Qué es una cuota?

Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, que se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización será elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima  que le corresponda. En el caso que nos interesa ahora (los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), y durante el año 2013, la base de cotización está entre 858.60 € y 3425.70 €. 

Requisitos de la tarifa plana

Desde la publicación de la Ley de apoyo al Emprendedor y su internacionalización, pueden beneficiarse de esta reducción en la cuota todos los nuevos autónomos, tanto mayores como menores de 30 años, que lo hagan por primera vez en su vida o que no hayan estado en alta por cuenta propia en los 5 años anteriores y que además no tengan trabajadores a su cargo.

Ejemplo

A modo de ejemplo tomaremos la situación de un hombre que con 32 años se da de alta por cuenta propia por primera vez en su vida y no emplea a nadie:
Pues en este caso para una base de cotización mínima de 858.60 €, resulta una cuota, al aplicar los tipos estándares, de 256 €, que al ser beneficiario de la "tarifa plana" quedaría del siguiente modo:
  • 6 primeros meses: 51 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 128 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 179 € aproximadamente
  • 15 meses siguientes: 179 € aproximadamente por bonificación




En el cuadro anterior recogemos además las reducciones y bonificaciones que se aplican en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, a los que no se le exige no ser empleadores ni no haber estado en alta como autónomos en los 5 años anteriores, y para los que se se va acumulando el tiempo que  están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, esto es: si en julio de 2013 se dieron de alta por cuenta propia y permanecieron 7 meses, ese tiempo le será descontado si en octubre de 2014 vuelven a darse de alta, pero se les seguirá aplicando la reducción de 30 % de la cuota .

¿Qué les ha parecido esta entrada? Si quiere saber cuál sería su cuota como autónomo, o a qué ayuda pueden acogerse, no duden en comentarlo.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Régimen especial del criterio de caja

 A la espera de que se establezca el Reglamento que regule específicamente esta nueva modalidad en el criterio de caja, podemos tratar de explicar en qué va a consistir:

¿DE DÓNDE VIENE?

Una directiva europea estableció la posibilidad de adoptar esta medida por los Estados Miembros con la finalidad de paliar problemas de liquidez y el acceso al crédito de las empresas. Para ello, en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

¿QUÉ ES?

Se trata de un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la  en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se hayan efectuado las operaciones.
El hecho de acogerse a este criterio supone su aplicación para las empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento “régimen especial del criterio de caja”.
Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA NUEVA MODALIDAD?

Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones anual no supere los 2.000.000 de euros.

ALGUNAS EXCLUSIONES

Hay algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias o las sometidas a otros regímenes especiales del impuesto, por ejemplo  las relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión; o las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

En CMCONTA, esperamos poder ampliar próximamente la información cuando se establezca el Reglamento que regule este nuevo régimen especial en el criterio de caja.
Si tiene alguna duda al respecto, siempre puede hacérnosla llegar a través de los comentarios del blog o mediante nuestra página web www.cmconta.es.

viernes, 18 de octubre de 2013

Hacia la economía del emprendedor


En los últimos meses he asistido a diferentes cursos, charlas y encuentros de empresarios extremeños, en los que las palabras estrella son siempre "emprendedor" y "emprendedora".
De un tiempo a esta parte, no dejamos de escuchar la palabra "emprendedor". La palabra en cuestión ha adquirido un carácter positivo, y aquellos que se animan a emprender son personas activas, valientes, comprometidas y luchadoras, con buenas ideas y muchas  ganas de llevarlas a cabo. Últimamente estamos asistiendo al anuncio y publicación de numerosas medidas que favorecen a esta figura, bonificaciones en la cuota de autónomo (porque los emprendedores, recordemos que son los nuevos autónomos tan olvidados antaño), tarifa plana de 50 € para jóvenes, subvenciones para el inicio de actividad, nuevas figuras como el emprendedor de responsabilidad limitada, ayudas para familiares colaboradores, apertura de PAEs (Puntos de Activación Empresarial), herramientas y cursos para formar una idea de negocio, etc.
Desde  luego, nos venden que es el momento de comenzar a trabajar por cuenta propia, y es que cada vez hay más despidos y menos empresas a las que recurrir a buscar un empleo. 
Si tenemos ese gusanillo de nuestro propio negocio o una idea rondando, en este momento desde la administración parece que nos ayudan bastante, pero por otro lado, el consumo se ha frenado y el panorama nacional no es muy halagüeño para animarnos a ello. Por todo, lo más apropiado sería decir "¡Es hora de pensar! ", entrar a valorar si esto de emprender es la solución para reactivar la economía o una moda para mantenernos ocupados mientras pasa el chaparrón.

En esta entrada queremos aclarar a los interesados qué es un emprendedor de responsabilidad limitada, por lo novedoso del concepto, y recopilar algunas de las principales medidas llevadas a cabo en materia de emprendimiento.

El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
Algunos de los requisitos para obtener el "título" de ERL son los siguientes: que la vivienda habitual no esté valorada en más de 300.000 € conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil; en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. Además el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

En Cmconta nos parece importante volver sobre este tema ya tratado en una entrada anterior "Ayudas al emprendedor extremeño" y resumidas en el apartado de Novedades de nuestra web. 
Actualmente se encuentran activas las siguientes ayudas para los emprendedores que inicien una actividad económica:
Nos centramos a continuación en la última de estas ayudas, ya que hoy se ha anunciado la próxima publicación de la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta abril de 2014. 
Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes se den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Pueden aportar opiniones mediante os comentarios a esta entrada y contactar con nosotros a través del cuestionario de nuestra web. Además, recordar que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html.

viernes, 9 de agosto de 2013

Subvenciones para el Fomento de Contrataciones Indefinidas

 En agosto hay menos actividad a nivel organizativo, de convocatorias y temas relacionados con las administraciones públicas en general, sin embargo en este mes del verano de 2013 se han publicado una serie de ayudas y subvenciones que fueron aprobadas en julio por el gobierno autonómico extremeño para fomentar las contrataciones indefinidas en nuestra Comunidad.
En el DOE 148 del jueves 1 de agosto de 2013 vienen recogidas las modificaciones de los Decretos 147/2012 y 149/2012 que el año pasado establecieron las bases reguladoras de concesión de ayudas e incentivos para fomentar las contrataciones indefinidas y favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas serán las Pymes, personas físicas o jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que realicen contrataciones con carácter estable, quedando exluidas de las mismas las empresas públicas y de trabajo temporal.

Cuantías de las ayudas:

Destacamos las cuantías que se pueden llegar a percibir en los distintos programas de las 2 convocatorias realizadas recientemente.

Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida 

Las cuantías que se especifican a continuación serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Programa I: Contratación indefinida a tiempo completo.
  • Mujeres: 6.500 € 
  • Hombres menores de 30 años y mayores de 45 años: 6.500 €
  • Hombres: 5.500 €
Programa II: Transformación de contratos temporales.
  • Mujeres: 4.000 € 
  • Hombres: 3.000 €
En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 €

Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad 

Las cuantías que se especifican a continuación serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Programa I: Contratación indefinida a tiempo completo.
  • 7.000 €
Programa II: Contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral.
  • 7.814 €
Programa III: Transformación de contratos en indefinidos.
  • 4.500 €
Programa IV: Contratación temporal de fomento del empleo.
  • 1.000 €
Programa V: Adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de la actividad laboral para la persona con discapacidad.
  • 901 €
Como siempre en la página web de CMCONTA podrá encontrar información de otras ayudas y novedades legislativas en el apartado de Novedades. A continuación, además, le dejamos los enlaces a  los Boletines Oficiales que recogen las convocatorias a las que hacemos referencia en esta entrada.


Boletines oficiales:

Decreto 147/2012 de 27 de julio por el que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 149/2012 de 27 de julio de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2013 de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 147/2012 de 28 de julio.
Decreto 133/2013 de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 149/2012 de 28 de julio.




viernes, 28 de junio de 2013

Sede electrónica de la Seguridad Social


Como ya hemos comentado en entradas anteriores, las empresas o autónomos con empleados a cargo están obligados a la utilización de la Sede electrónica de la Seguridad Social para sus comunicaciones, además será el medio por el que recibirán todas las notificaciones de este organismo. 

Por ello, igual que hicimos con el proceso de la obtención de un Certificado Digital, desde CMCONTA hemos realizado una sencilla guía para facilitar al usuario su navegación por el entorno de la Sede electrónica, centrándonos únicamente en dos de los apartados de la página, ya que son los necesarios para nuestros clientes y la mayoría de los sujetos obligados.

Podrá acceder a ella visitando la sección de Novedades de nuestra página web, o desde el siguiente enlace:

Próximamente haremos lo mismo con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, esperamos como siempre que encuentren de utilidad nuestras publicaciones.

miércoles, 26 de junio de 2013

Obtención de un certificado digital

Ya hablamos de la necesidad de tener un Certificado Digital para gestionar las Notificaciones con la Seguridad Social en una entrada pasada Notificaciones telemáticas para empresas. Por ahora, es obligatorio para todas las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo. Por ello, y por el creciente número de consultas que estamos recibiendo de los usuarios al respecto, desde CMCONTA hemos creado una sencilla guía para la solicitud, obtención e instalación de nuestro certificado digital.

Acceda desde aquí a la Guía para la Obtención de un Certificado Digital

Si tienen alguna duda sobre cómo darse de alta en las diferentes Sedes electrónicas de los organismos públicos dónde se precisa la utilización de un sistema de firma electrónica puede consultarnos a través del cuestionario de Contacto de nuestra web además de estar pendiente de la actualización de nuestro blog, en el que iremos publicando los distintos pasos a seguir tanto para interaccionar con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

viernes, 21 de junio de 2013

Facturación electrónica flexibilizada

En CMCONTA creemos que resulta de utilidad para las empresas poder contar con una entrada que recoja los requerimientos de la facturación electrónica y las ventajas que pueden obtenerse de su uso.

Requisitos para operar con facturas electrónicas


 Desde el 1 de enero se han flexibilizado las exigencias para poder facturar electrónicamente, esto puede permitir a su empresa una importante disminución de los costes administrativos sin la problemática que existía con la necesidad de utilizar ciertos medios de  generación, y envío con firma electrónica avanzada, intercambio de datos EDI o sistemas similares que previamente tenía que autorizar Hacienda.

A partir de ahora será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control como el que utiliza con las facturas en papel:
  • Inclusión de número de factura.
  • Fecha de emisión.
  •  NIF del emisor y del receptor
  • Un importe con el porcentaje de IVA o retenciones que proceda en cada caso. 
Así, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y entregas de bienes:
  • Simplemente, utilizando los formatos habituales de generación de documentos electrónicos: pdf, edifact, xml, html, gif o jpg, y remitiéndolos posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web.
  • Los requisitos son los mismos que para las facturas en papel, y como añadido únicamente se hace necesaria la autorización expresa por escrito del cliente para recibir en formato electrónico sus facturas. Apuntar, que para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas, por ejemplo que será emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando además la dirección de correo desde la que serán enviadas dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.

Ventajas de las facturas electrónicas


A lo largo de esta entrada ya hemos ido nombrando alguna de las ventajas, pero ahora las enumeraremos de una manera más esquemática:

  • Disminución de costes en material de oficina (papel, sellos, sobres...).
  • Ventajas medio-ambientales.
  • Se elimina la necesidad de tener que acudir a la oficina de Correos o a un buzón para  depositar la correspondencia de facturas para clientes.
  • Se archiva toda la documentación con menos espacio físico.
  • Pueden tenerse copias de seguridad de los documentos.
  • A la vez que se realiza la factura, con un sólo clic, pueden hacérsela llegar a los receptores.

Enlaces relacionados


En el apartado dedicado a las novedades de nuestra web puede encontrar el resumen que hicimos con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones en relación al acto de facturación, y en el siguiente enlace puede acceder directamente al mismo: Resumen del Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Y ya sabe, si quiere beneficiarse de las ventajas de la facturación electrónica no dude en ponerse en contacto con CMCONTA, como empresa especializada en informática de gestión, le ayudamos a implementar los sistemas más adecuados a su actividad y poner en marcha este procedimiento, que le permitirá ahorrar tiempo, espacio, evitar la pérdida de papeles, le dará comodidad y sobre todo podrá disminuir los costes administrativos y de material de oficina.

lunes, 10 de junio de 2013

Notificaciones telemáticas para empresas


El pasado mes de marzo se publicaron diferentes normas de aplicación para quienes tengan trabajadores a cargo, por las que quedan obligados al uso del Sistema Red los sujetos que especificaremos en esta entrada.

A continuación comenzamos por enumerar las características que definen este sistema de notificaciones telemáticas con la Seguridad Social.

Características del Sistema RED

  • Autenticación: Identifica de manera inequívoca al receptor y emisor.
  • Constancia: Hace constar fecha y hora de cada envío.
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el usuario acreditado tenga acceso.
  • Integridad: Transmisión sin alteración del documento, sin anomalías.
  • Conservación: Durante el tiempo exigido por la Norma.

Valores del sistema para las empresas

  • Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Prontitud en la identificación, toma de decisiones y subsanación de las incidencias asociadas a la cotización.
  • La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación.
  • Disponibilidad del servicio permanente.
  • Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona físisca y jurídica sin notificación en papel al domicilio postal.
  • Sistema de soporte y atención a los ciudadanos y las empresas.
  • Almacenamiento de las notificaciones en formato electrónico.
  • Verificación de la integridad y veracidad de los documentos.
  • Gestión íntegra de la empresas con respecto a cotización social.

Sujetos obligados


  • Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • RETAs, excepto SETAS de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.
Es importante resaltar que las empresas con Bonificaciones, Reducciones o cualquier otro beneficio en as bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta que no se incorporen a RED, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos sin más trámite, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse.

Normativa Aplicable


La Seguridad Social tiene diferentes manuales aclarando la obligatoriedad y el uso de las diferentes notificaciones en su Sede electrónica que puede consultar en el siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/MiSedeElectronica/index.htm

Y como siempre, además de comentar este post, pueden ponerse encontacto con CMCONTA a través del cuestionario de la página web de nuestra asesoría http://www.cmconta.es/contacto.html

jueves, 23 de mayo de 2013

Ayudas al Emprendedor Extremeño


(Imagen de Flicker - Creative Commons)
A pesar de los tiempos que corren, si tiene una buena idea (y está en Extremadura), quizá sea un momento apropiado para emprender. En esta entrada desde CMCONTA queremos reunir las ayudas de reciente publicación para el emprendedor en nuestra comunidad autónoma:
a) Para el asesoramiento y gestiones iniciales
b) De financiación de gastos por asistencia técnica en el inicio de actividades empresariales o profesionales
c) Para cubrir las tasas municipales en el ejercicio 2013
d) Y las subvenciones destinadas al fomento del autoempleo.
Todas ellas son compatibles y están destinadas a facilitar la creación de nuevas empresas. El solicitante tiene que cumplir una serie de requisitos, que a continuación resumimos en un perfil para poder optar a todas las ayudas en conjunto (en los enlaces que incluimos anteriormente pueden consultar las condiciones más detalladas de cada una por separado):

Perfil del emprendedor con opciones a todas las ayudas
Tiene que llevar en situación de desempleo 12 meses e iniciar una actividad dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recibir asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable de un profesional, encargar la elaboración de su Plan de Viabilidad a un técnico cualificado y estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y demás organismos públicos. ¡Ah! Imprescindible también: estar empadronado en Extremadura y desarrollar la actividad en esta Comunidad Autónoma.

Importe de las ayudas
a) 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 € por mes facturado y 300 € por la totalidad del periodo máximo de 12 meses para el asesoramiento inicial. 
b) El 75% del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite por beneficiario de 500 € para la elaboración del Plan de Viabilidad.
c) La cuantía correspondiente a los costes justificados en concepto de tasas municipales.
d) Subvenciones de 7500 € para mujeres desempleadas, varones desempleados menores de 30 años, discapacitados o de más de 50 años. Y de 5000 € para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, para quienes de den de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

Les recordamos que pueden seguirnos en las Redes Sociales de Facebook y Twitter y que disponemos de un amplio apartado de novedades en nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html