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jueves, 19 de septiembre de 2013

Facturas Simplificadas

Imagen del Banco de imágenes y sonidos de INTEF. Creative Commons
Debido a recientes consultas que hemos recibido en CMCONTA, nos ha parecido necesario realizar una entrada en la que resumir y explicar lo más destacado referente a la facturación simplificada.
Para empezar, recordar que  todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.
Tras el nuevo Reglamento regulador de las obligaciones de facturación (aprobado en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre), en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE se establecen dos modalidades de facturas:
  • Factura simplificada (sustituye a los tiques).
  • Factura completa.
Como anunciábamos al inicio del artículo, vamos a centrarnos en las exigencias y especificaciones de la primera, puesto que desde enero de 2013 ha supuesto un gran cambio en el modo de trabajar de pequeños y medianos empresarios, ya que con esta modalidad de facturación se sustituye a los antiguos tiques.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- En general:
  • Cuando su importe no exceda de 400 €, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, o
  • cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2.- Siempre que no se exceda de los 3000 € puede expedirse factura simplificada en las operaciones que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público.
  • Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de las facturas simplificadas
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completo del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá expedirse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, para poder deducir el IVA, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Como siempre, pueden dejarnos un comentario en la entrada del blog, o contactar con la asesoría a través del cuestionario de nuestra web. Además le recomendamos que visiten el apartado de Novedades donde podrá encontrar información actualizada sobre ayudas, subvenciones, aclaraciones referentes a temas contables o sus obligaciones tributarias.

viernes, 21 de junio de 2013

Facturación electrónica flexibilizada

En CMCONTA creemos que resulta de utilidad para las empresas poder contar con una entrada que recoja los requerimientos de la facturación electrónica y las ventajas que pueden obtenerse de su uso.

Requisitos para operar con facturas electrónicas


 Desde el 1 de enero se han flexibilizado las exigencias para poder facturar electrónicamente, esto puede permitir a su empresa una importante disminución de los costes administrativos sin la problemática que existía con la necesidad de utilizar ciertos medios de  generación, y envío con firma electrónica avanzada, intercambio de datos EDI o sistemas similares que previamente tenía que autorizar Hacienda.

A partir de ahora será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control como el que utiliza con las facturas en papel:
  • Inclusión de número de factura.
  • Fecha de emisión.
  •  NIF del emisor y del receptor
  • Un importe con el porcentaje de IVA o retenciones que proceda en cada caso. 
Así, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y entregas de bienes:
  • Simplemente, utilizando los formatos habituales de generación de documentos electrónicos: pdf, edifact, xml, html, gif o jpg, y remitiéndolos posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web.
  • Los requisitos son los mismos que para las facturas en papel, y como añadido únicamente se hace necesaria la autorización expresa por escrito del cliente para recibir en formato electrónico sus facturas. Apuntar, que para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas, por ejemplo que será emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando además la dirección de correo desde la que serán enviadas dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.

Ventajas de las facturas electrónicas


A lo largo de esta entrada ya hemos ido nombrando alguna de las ventajas, pero ahora las enumeraremos de una manera más esquemática:

  • Disminución de costes en material de oficina (papel, sellos, sobres...).
  • Ventajas medio-ambientales.
  • Se elimina la necesidad de tener que acudir a la oficina de Correos o a un buzón para  depositar la correspondencia de facturas para clientes.
  • Se archiva toda la documentación con menos espacio físico.
  • Pueden tenerse copias de seguridad de los documentos.
  • A la vez que se realiza la factura, con un sólo clic, pueden hacérsela llegar a los receptores.

Enlaces relacionados


En el apartado dedicado a las novedades de nuestra web puede encontrar el resumen que hicimos con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones en relación al acto de facturación, y en el siguiente enlace puede acceder directamente al mismo: Resumen del Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Y ya sabe, si quiere beneficiarse de las ventajas de la facturación electrónica no dude en ponerse en contacto con CMCONTA, como empresa especializada en informática de gestión, le ayudamos a implementar los sistemas más adecuados a su actividad y poner en marcha este procedimiento, que le permitirá ahorrar tiempo, espacio, evitar la pérdida de papeles, le dará comodidad y sobre todo podrá disminuir los costes administrativos y de material de oficina.