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miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMBIOS - MODIFICACIONES - NOVEDADES

Hoy hemos decidido mostraros algunas de las últimas modificaciones que nos han parecido que tendrán un mayor alcance próximamente, debido al gran número de personas al que afectarán. Son tan sólo un pequeñísimo pedazo del enorme  pastel de novedades tributarias con el que nos llevan obsequiando, sobre todo desde septiembre, tras la publicación de la Ley del Emprendedor. Si te preocupa alguna otra cuestión relacionada puedes hacernos llegar tus dudas a través de nuestra web en Contacto.
Pasamos ya con los temas que hemos elegido para hoy:


Remisión de facturas rectificativas

Desde el 27 de octubre de 2013, si se expiden facturas rectificativas el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas  que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la  expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida,  debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión en papel.


Supresión de declaraciones informativas en papel

En las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2014, referentes al año 2013, se ha suprimido la modalidad de presentación en papel, de forma que sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma digital avanzada (FNMT, DNI-e, ...) o, en el caso de personas físicas, a través del nuevo sistema PIN-24H
Algunas de estas declaraciones son, por ejemplo, el Modelo 347, referente a operaciones con terceros que superen cierto importe anual, o el Modelo 180, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.


Sistema PIN - 24 h

Al nombrarlo en la última novedad, nos ha parecido importante aclarar de qué se trata, cómo conseguirlo y para qué podemos utilizarlo. Antes, puntualizar que para poder obtenerlo en primer lugar debemos haber recibido una carta informativa dónde se nos facilita el CSV (código seguro de verificación) o poseer una firma digital avanzada o DNI-e.

¿Qué es?

Es un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada que permite a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y autoliquidaciones, sin necesidad de contar con certificado.

¿Cómo obtenerlo?

Antes de poder solicitar un PIN debemos registrarnos bien con el CSV que nos ha remitido la  misma Agencia Tributaria o con nuestro Certificado Digital, si es que lo tenemos, aquí nos centraremos en el primer caso, que será el más común. 
En el Registro para utilización del PIN 24 h debemos darnos de alta haciendo uso del Código de Verificación, nuestro NIF y el IBAN de la cuenta bancaria con la que operemos habitualmente con la AEAT. Después de esto se trata de un trámite sumamente sencillo que se realiza desde este enlace Solicitar PIN, aportando tan sólo nuestro NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de acceso de 4 letras. Inmediatamente nos llega a nuestro móvil un SMS con un PIN, que podremos utilizar tantas veces como queramos hasta las 2:00 AM del día siguiente,  para operar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Utilizarás el PIN 24 h? Déjanos tu opinión sobre esta nueva medida y la imposibilidad de presentar declaraciones informativas en papel, nos interesa saber cómo crees que puede afectarte y si te parece positivo operar mediante Sede Electrónica.
Como siempre CMCONTA queda a tu disposición para aclarar cualquiera de estos temas u otros relacionados con las empresas, sus obligaciones, o derechos. 
Si te ha resultado interesante esta información, no te pierdas nuevas publicaciones de nuestro Blog y suscríbete.


miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Tu asesoría a 500 kms?


 
En los tiempos que corren, a la velocidad que va todo, y la implicación que debemos a nuestro negocio, el tema del papeleo, necesario, pero engorroso a menudo, supone una traba en nuestro día a día. Con frecuencia nos vemos obligados a tomarnos días exclusivamente para estas cosas, ir a la asesoría nos lleva mucho más tiempo del que tenemos, sobre todo, cuando trabajamos en una ciudad donde los desplazamientos son más largos, pero también en zonas rurales, dónde no siempre tenemos un despacho en nuestra localidad o no nos gusta el único que hay...
En el vídeo que pueden visualizar si "clican" en el enlace superior explicamos las modalidades que solemos encontrar de asesorías a distancia:

 Asesoría tradicional a distancia

El empresario guarda sus facturas expedidas y recibidas, a final de mes las remite por correo tradicional al despacho de su asesor, y éste se encarga de elaborar trimestralmente los impresos necesarios que archiva o hace llegar al cliente. Cuando se hace el cierre del ejercicio se envían todos los documentos recibidos y generados, perfectamente archivados. Con el tema laboral, exactamente igual, se hacen llegar DNI y Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador que se quiera dar de alta y mensualmente se hacen llegar las nóminas por correo certificado o e-mail cifrado. En un año no han tenido que desplazarse a su asesoría, pero han estado permanentemente en contacto con ella cómodamente a través de e-mail, correo tradicional o teléfono.

Asesoría on-line

Se instala un equipo para escanear las facturas tanto recibidas, como expedidas (si éstas no se hicieran con un programa de gestión informatizado), y se remiten todas a final de mes en formato digital mediante una plataforma específica o correo electrónico cifrado. El resto de procedimientos son similares al formato anterior, la principal novedad es que todos los trámites pueden realizarse a través de un equipo informático, en un entorno seguro, y se puede tener todo el "papeleo" digitalizado.

Si desea obtener más información sobre el tema puede ponerse en contacto con CMCONTA a través del cuestionario de la web en www.cmconta.es/contacto.es o comentando esta entrada. Esperamos que este artículo les sirva para valorar si podría serles útil una asesoría a 500 kilómetros de su negocio.

viernes, 28 de junio de 2013

Sede electrónica de la Seguridad Social


Como ya hemos comentado en entradas anteriores, las empresas o autónomos con empleados a cargo están obligados a la utilización de la Sede electrónica de la Seguridad Social para sus comunicaciones, además será el medio por el que recibirán todas las notificaciones de este organismo. 

Por ello, igual que hicimos con el proceso de la obtención de un Certificado Digital, desde CMCONTA hemos realizado una sencilla guía para facilitar al usuario su navegación por el entorno de la Sede electrónica, centrándonos únicamente en dos de los apartados de la página, ya que son los necesarios para nuestros clientes y la mayoría de los sujetos obligados.

Podrá acceder a ella visitando la sección de Novedades de nuestra página web, o desde el siguiente enlace:

Próximamente haremos lo mismo con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, esperamos como siempre que encuentren de utilidad nuestras publicaciones.

miércoles, 26 de junio de 2013

Obtención de un certificado digital

Ya hablamos de la necesidad de tener un Certificado Digital para gestionar las Notificaciones con la Seguridad Social en una entrada pasada Notificaciones telemáticas para empresas. Por ahora, es obligatorio para todas las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo. Por ello, y por el creciente número de consultas que estamos recibiendo de los usuarios al respecto, desde CMCONTA hemos creado una sencilla guía para la solicitud, obtención e instalación de nuestro certificado digital.

Acceda desde aquí a la Guía para la Obtención de un Certificado Digital

Si tienen alguna duda sobre cómo darse de alta en las diferentes Sedes electrónicas de los organismos públicos dónde se precisa la utilización de un sistema de firma electrónica puede consultarnos a través del cuestionario de Contacto de nuestra web además de estar pendiente de la actualización de nuestro blog, en el que iremos publicando los distintos pasos a seguir tanto para interaccionar con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

lunes, 10 de junio de 2013

Notificaciones telemáticas para empresas


El pasado mes de marzo se publicaron diferentes normas de aplicación para quienes tengan trabajadores a cargo, por las que quedan obligados al uso del Sistema Red los sujetos que especificaremos en esta entrada.

A continuación comenzamos por enumerar las características que definen este sistema de notificaciones telemáticas con la Seguridad Social.

Características del Sistema RED

  • Autenticación: Identifica de manera inequívoca al receptor y emisor.
  • Constancia: Hace constar fecha y hora de cada envío.
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el usuario acreditado tenga acceso.
  • Integridad: Transmisión sin alteración del documento, sin anomalías.
  • Conservación: Durante el tiempo exigido por la Norma.

Valores del sistema para las empresas

  • Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Prontitud en la identificación, toma de decisiones y subsanación de las incidencias asociadas a la cotización.
  • La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación.
  • Disponibilidad del servicio permanente.
  • Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona físisca y jurídica sin notificación en papel al domicilio postal.
  • Sistema de soporte y atención a los ciudadanos y las empresas.
  • Almacenamiento de las notificaciones en formato electrónico.
  • Verificación de la integridad y veracidad de los documentos.
  • Gestión íntegra de la empresas con respecto a cotización social.

Sujetos obligados


  • Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • RETAs, excepto SETAS de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.
Es importante resaltar que las empresas con Bonificaciones, Reducciones o cualquier otro beneficio en as bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta que no se incorporen a RED, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos sin más trámite, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse.

Normativa Aplicable


La Seguridad Social tiene diferentes manuales aclarando la obligatoriedad y el uso de las diferentes notificaciones en su Sede electrónica que puede consultar en el siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/MiSedeElectronica/index.htm

Y como siempre, además de comentar este post, pueden ponerse encontacto con CMCONTA a través del cuestionario de la página web de nuestra asesoría http://www.cmconta.es/contacto.html