Con la llegada de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA), le decimos adiós a nuestro Código Cuenta Cliente, utilizado y necesario hasta ahora para cualquier gestión a través de nuestra entidad bancaria.
En una nota de prensa publicada en septiembre de 2013 el Banco de España anunciaba la cuenta atrás para la entrada en vigor de SEPA en nuestro país, y es que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias deberán cumplir con el Reglamento Europeo UE 260/2012, del que destacaremos los siguientes aspectos:
IBAN
Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.
Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre todo el proceso en la página web de la SEPA www.sepaesp.es
Interoperabilidad
Las modalidades de operaciones utilizadas por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domiciliados tendrán las mismas disposiciones para transferencias nacionales y transfronterizas en la Unión.
Operaciones-R
Es un concepto que aparece repetidas veces en el Reglamento que regula el proceso de implantación en España de la zona SEPA. La letra R hace referencia a las operaciones rechazadas, denegadas, devueltas o retrocedidas debido a que no pueden ejecutarse adecuadamente o dan lugar a un procesamiento excepcional.
Tasas de intercambio en adeudos domiciliados
No podrán aplicarse tasas de intercambio multilateral a los adeudos domiciliados, ni ninguna otra retribución acordada de finalidad o efecto equivalente, excepto en aquellas categorías de costes que estén directa e inequívocamente relacionadas con la tramitación de las operaciones-R. Estos costes habrán de definirse con precisión y desglosar el importe de los costes, identificando por separado cada uno de sus componentes, formará parte del acuerdo, de modo que la verificación y vigilancia resulten fáciles.
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Fuentes consultadas:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:PDF
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_44.pdf