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miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMBIOS - MODIFICACIONES - NOVEDADES

Hoy hemos decidido mostraros algunas de las últimas modificaciones que nos han parecido que tendrán un mayor alcance próximamente, debido al gran número de personas al que afectarán. Son tan sólo un pequeñísimo pedazo del enorme  pastel de novedades tributarias con el que nos llevan obsequiando, sobre todo desde septiembre, tras la publicación de la Ley del Emprendedor. Si te preocupa alguna otra cuestión relacionada puedes hacernos llegar tus dudas a través de nuestra web en Contacto.
Pasamos ya con los temas que hemos elegido para hoy:


Remisión de facturas rectificativas

Desde el 27 de octubre de 2013, si se expiden facturas rectificativas el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas  que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la  expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida,  debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión en papel.


Supresión de declaraciones informativas en papel

En las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2014, referentes al año 2013, se ha suprimido la modalidad de presentación en papel, de forma que sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma digital avanzada (FNMT, DNI-e, ...) o, en el caso de personas físicas, a través del nuevo sistema PIN-24H
Algunas de estas declaraciones son, por ejemplo, el Modelo 347, referente a operaciones con terceros que superen cierto importe anual, o el Modelo 180, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.


Sistema PIN - 24 h

Al nombrarlo en la última novedad, nos ha parecido importante aclarar de qué se trata, cómo conseguirlo y para qué podemos utilizarlo. Antes, puntualizar que para poder obtenerlo en primer lugar debemos haber recibido una carta informativa dónde se nos facilita el CSV (código seguro de verificación) o poseer una firma digital avanzada o DNI-e.

¿Qué es?

Es un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada que permite a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y autoliquidaciones, sin necesidad de contar con certificado.

¿Cómo obtenerlo?

Antes de poder solicitar un PIN debemos registrarnos bien con el CSV que nos ha remitido la  misma Agencia Tributaria o con nuestro Certificado Digital, si es que lo tenemos, aquí nos centraremos en el primer caso, que será el más común. 
En el Registro para utilización del PIN 24 h debemos darnos de alta haciendo uso del Código de Verificación, nuestro NIF y el IBAN de la cuenta bancaria con la que operemos habitualmente con la AEAT. Después de esto se trata de un trámite sumamente sencillo que se realiza desde este enlace Solicitar PIN, aportando tan sólo nuestro NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de acceso de 4 letras. Inmediatamente nos llega a nuestro móvil un SMS con un PIN, que podremos utilizar tantas veces como queramos hasta las 2:00 AM del día siguiente,  para operar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Utilizarás el PIN 24 h? Déjanos tu opinión sobre esta nueva medida y la imposibilidad de presentar declaraciones informativas en papel, nos interesa saber cómo crees que puede afectarte y si te parece positivo operar mediante Sede Electrónica.
Como siempre CMCONTA queda a tu disposición para aclarar cualquiera de estos temas u otros relacionados con las empresas, sus obligaciones, o derechos. 
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