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martes, 10 de junio de 2014

9 preguntas y respuestas para los rezagados | Renta 2013

Como ya anunciamos al inicio de la campaña, queremos compartir información que puede resultar de interés para los contribuyentes en este año, ya que hay algunas novedades, además de las dudas comunes que habitualmente nos encontramos entre los clientes que acuden a CMCONTA para presentar su declaración. Lo que ocurre es que hemos tenido mucho trabajo y se nos ha hecho tarde... Aún así, para cumplir con lo que dijimos en abril, vamos a escribir otro post para los rezagados que aún andan detrás de la renta del 2013, pensando si acuden a una asesoría, o se descargan el programa PADRE... En fin, allá vamos, y para que sea más esquemático y de fácil consulta, el texto aparecerá como preguntas-respuestas breves, y espero que concisas y aclaratorias :)

  • ¿Estoy obligado a declarar?

Sí, en los siguientes casos:
  1. Si has superado los 22.000 € anuales en los rendimientos del trabajo.
  2. Si has tenido más de un pagador, y en total has cobrado más de 11.200 € al año, o si la suma de lo que has recibido del segundo pagador y otros ha superado 1.500 € de ingresos.
  • Si aún no lo he recibido ¿cómo solicito mi borrador?
Sólo necesitas tu NIF y el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012. Puedes solicitarlo a través del siguiente enlace.
  • ¿Qué hago si quiero modificar mi borrador?
Tienes 4 opciones:
  1. A través de la web de la Agencia Tributaria.
  2. Llamando al  901 200 345, con el NIF y el número de referencia del borrador.
  3. Acude a cualquier delegación de Hacienda, igual que en el caso anterior con NIF y número de referencia. Además hará falta pedir cita previa a través de la web o en el número 901 12 12 24.
  4. Acércate a tu asesoría de confianza, donde un experto podrá darte un trato totalmente personalizado y dedicar el tiempo que realmente necesite tu Declaración o modificación del borrador.
  • ¿Puedo rellenar mi declaración de la renta a bolígrafo?
No, ya lo adelantábamos en el post anterior dedicado a la Renta 2013. Es la primera vez en la historia que no se admiten declaraciones cumplimentadas con bolígrafo, obligatoriamente deberá realizarse mediante mecanismos digitales.
  • ¿Me desgrava el pago de mi vivienda habitual?
  1. Si has comprado tu vivienda después del 1 de enero del 2013, no.
  2. Si la compraste antes, sí. Las bonificaciones pueden llegar hasta un 15 % de un máximo de 9.040 €, y para poder beneficiarse de ellas no basta con aceptar el borrador, estás obligado a presentar Declaración de la Renta.

  • ¿Me desgrava la reforma que hice de mi vivienda habitual?

  1. Sí, en los siguientes casos: se pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2013, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Se podrán desgravar el 15 % del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 € para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20 %, con un límite de 12.080 €.
  • ¿Los premios de las Loterías pagan impuestos?
Está aprobado un gravamen especial del 20 % para los premios de Loterías superiores a 2.500 € para los ejercicios 2013 y 2014.
  • ¿Qué ventaja me aporta mi plan de pensiones en la Renta 2013?
Los tipos del Impuesto sobre la Renta han aumentado entre 0.75 y 7 puntos porcentuales adicionales según los ingresos. Las aportaciones tienen un tope de hasta 10.000 € anuales para menores de 50 años y de 12.500 € para mayores de esa edad.
  • ¿Desgravan los pagos a sindicatos, ONGs o partidos políticos?
Sí, además Hacienda recomienda revisar los borradores en los casos en los que se hayan realizado donaciones a entidades sociales, se pagaran cuotas sindicales o a colegios profesionales con carácter obligatorio, ya que a menudo los borradores no recogen las deducciones por estos motivos, así como los donativos a ONGs o asociaciones declaradas de utilidad pública, además de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos. 

Como siempre, en CMCONTA, quedamos a vuestra disposición para dudas adicionales o particulares que le pudieran surgir en materia, fiscal, laboral o contable. Esperamos vuestros comentarios y os invitamos a visitar el apartado de Novedades de nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html .

martes, 1 de abril de 2014

Y ya empezamos con la Declaración de la Renta

Hoy comenzamos con el primero de una serie de posts en torno a la próxima Declaración de la Renta. Y, para empezar, no entraremos en mucha materia, nos limitamos a marcar el calendario para este 2014 con las fechas claves para solicitar, presentar, modificar, domiciliar, etc. Además de unas pocas recomendaciones para los contribuyentes a la hora de revisar borradores, aceptarlos o decidir si presentar, o no, su declaración.

Calendario

  • Del 1 de abril al 30 de junio
Podremos solicitar y descargar el borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. 
  • Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio
Presentación por Internet de la declaración anual 2013 mediante los Modelos D-100 y D-714.
  • Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2013 con el Modelo D-100.
  • Hasta el 25 de junio
Tanto para la confirmación del Borrador, como para la presentación de la Declaración elaborada, si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar en el banco, solo podrá hacerse hasta el 25 de junio.
  • Hasta el 30 de junio
Presentación del Modelo 150 para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2013.

Recomendaciones de CMCONTA

  • Revisión del Borrador
Muchas veces para adelantar la fecha de nuestra devolución, queremos confirmar los borradores cuanto antes, pero nosotros siempre recomendamos que se revisen bien, ya que un alto porcentaje de los mismos puede modificarse, lo que supone, en la mayoría de los casos un resultado más positivo para el contribuyente.
  • Elaboración de la Declaración de la Renta y algunas ventajas de consultar a un asesor profesional
En cuanto a la elaboración de la declaración de la Renta, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes obligados, en unas fechas determinadas, previa solicitud de cita, a funcionarios cualificados para la elaboración de su declaración de la Renta, sin embargo, cuentan con un tiempo limitado por cita, y se dedican a este fin durante un mes aproximadamente al año, y quizá, sólo algunas veces en su vida. Por ello, otra de las recomendaciones que hacemos desde CMCONTA es encargar la elaboración de la declaración a un profesional cualificado, que lleva formándose y trabajando en el campo durante años, que siempre va a mirar por el beneficio de su cliente, antes que de Hacienda y va a dedicar el tiempo necesario que precise cada caso.
Por otro lado, en ocasiones nos encontramos con sujetos que no están obligados a la presentación, pero que si se acercan a visitar a un asesor que les estudie su caso, ven cómo si la hacen pueden obtener alguna devolución. No dejen de preguntar si tienen alguna duda sobre si presentarla o no.

Una curiosidad

Este año, por primera vez, no se permitirá la presentación de la Declaración de la Renta rellena a bolígrafo, adjuntamos un enlace donde se habla de ello: Hacienda prohíbe presentar la Declaración de la Renta rellenada a boli

¿Qué os parece?

Para cualquier duda referente a la Declaración de la Renta 2013, u otra cuestión de ámbito laboral, fiscal o contable, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde CMCONTA, estamos al servicio de los usuarios, deseando compartir entradas que sean útiles. Comenten este post o contacten a través de la web.