Cmconta

lunes, 14 de julio de 2014

Ayuda para empresas agroindustriales



En el DOE de 11 de Julio 2014 se ha publicado la convocatoria de Incentivos Agroindustriales 2014, que cuenta con una dotación de 24 millones de euros en concurrencia competitiva, destinados a ayudas a fondo perdido para las empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la CA de Extremadura.


Plazo de solicitud de las ayudas: 

HASTA EL 29 DE JULIO 2014

Cuantía de la ayuda:

-          El 42% de la inversión auxiliable. Se podrá llegar hasta el 45% en algunos casos (por empleo, calidad, innovación…).

Proyectos promocionables: 

Creación de nuevos centros productivos; De ampliación-modernización de centros preexistentes; De traslados de centros; De integración de tecnologías limpias en la empresa; Inversiones para adaptar los centros productivos a normas nacionales.

Inversiones subvencionables:

De una cuantía mínima de 25.000€ y máxima de 20.000.000€:
-          Maquinaria, equipamiento y trabajos de ingeniería.
-          No se admiten inversiones en obra civil ni adquisición de inmuebles.

El plazo de máximo de ejecución de inversiones será hasta 15 Julio del 2015.




martes, 10 de junio de 2014

9 preguntas y respuestas para los rezagados | Renta 2013

Como ya anunciamos al inicio de la campaña, queremos compartir información que puede resultar de interés para los contribuyentes en este año, ya que hay algunas novedades, además de las dudas comunes que habitualmente nos encontramos entre los clientes que acuden a CMCONTA para presentar su declaración. Lo que ocurre es que hemos tenido mucho trabajo y se nos ha hecho tarde... Aún así, para cumplir con lo que dijimos en abril, vamos a escribir otro post para los rezagados que aún andan detrás de la renta del 2013, pensando si acuden a una asesoría, o se descargan el programa PADRE... En fin, allá vamos, y para que sea más esquemático y de fácil consulta, el texto aparecerá como preguntas-respuestas breves, y espero que concisas y aclaratorias :)

  • ¿Estoy obligado a declarar?

Sí, en los siguientes casos:
  1. Si has superado los 22.000 € anuales en los rendimientos del trabajo.
  2. Si has tenido más de un pagador, y en total has cobrado más de 11.200 € al año, o si la suma de lo que has recibido del segundo pagador y otros ha superado 1.500 € de ingresos.
  • Si aún no lo he recibido ¿cómo solicito mi borrador?
Sólo necesitas tu NIF y el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012. Puedes solicitarlo a través del siguiente enlace.
  • ¿Qué hago si quiero modificar mi borrador?
Tienes 4 opciones:
  1. A través de la web de la Agencia Tributaria.
  2. Llamando al  901 200 345, con el NIF y el número de referencia del borrador.
  3. Acude a cualquier delegación de Hacienda, igual que en el caso anterior con NIF y número de referencia. Además hará falta pedir cita previa a través de la web o en el número 901 12 12 24.
  4. Acércate a tu asesoría de confianza, donde un experto podrá darte un trato totalmente personalizado y dedicar el tiempo que realmente necesite tu Declaración o modificación del borrador.
  • ¿Puedo rellenar mi declaración de la renta a bolígrafo?
No, ya lo adelantábamos en el post anterior dedicado a la Renta 2013. Es la primera vez en la historia que no se admiten declaraciones cumplimentadas con bolígrafo, obligatoriamente deberá realizarse mediante mecanismos digitales.
  • ¿Me desgrava el pago de mi vivienda habitual?
  1. Si has comprado tu vivienda después del 1 de enero del 2013, no.
  2. Si la compraste antes, sí. Las bonificaciones pueden llegar hasta un 15 % de un máximo de 9.040 €, y para poder beneficiarse de ellas no basta con aceptar el borrador, estás obligado a presentar Declaración de la Renta.

  • ¿Me desgrava la reforma que hice de mi vivienda habitual?

  1. Sí, en los siguientes casos: se pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2013, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Se podrán desgravar el 15 % del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 € para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20 %, con un límite de 12.080 €.
  • ¿Los premios de las Loterías pagan impuestos?
Está aprobado un gravamen especial del 20 % para los premios de Loterías superiores a 2.500 € para los ejercicios 2013 y 2014.
  • ¿Qué ventaja me aporta mi plan de pensiones en la Renta 2013?
Los tipos del Impuesto sobre la Renta han aumentado entre 0.75 y 7 puntos porcentuales adicionales según los ingresos. Las aportaciones tienen un tope de hasta 10.000 € anuales para menores de 50 años y de 12.500 € para mayores de esa edad.
  • ¿Desgravan los pagos a sindicatos, ONGs o partidos políticos?
Sí, además Hacienda recomienda revisar los borradores en los casos en los que se hayan realizado donaciones a entidades sociales, se pagaran cuotas sindicales o a colegios profesionales con carácter obligatorio, ya que a menudo los borradores no recogen las deducciones por estos motivos, así como los donativos a ONGs o asociaciones declaradas de utilidad pública, además de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos. 

Como siempre, en CMCONTA, quedamos a vuestra disposición para dudas adicionales o particulares que le pudieran surgir en materia, fiscal, laboral o contable. Esperamos vuestros comentarios y os invitamos a visitar el apartado de Novedades de nuestra web http://www.cmconta.es/novedades.html .

martes, 29 de abril de 2014

Céntimo sanitario

Gasolinera - http://elgrupo-sca.com/
Aunque hace tiempo que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Europeo, en CMCONTA hemos decidido escribir sobre ello ahora, porque ya está todo claro y tenemos todos los medios y procedimientos diseñados para poder proceder a la solicitud de la devolución del céntimo sanitario.
Empezamos aclarando algunos términos y aspectos básicos relacionados.

EL CÉNTIMO SANITARIO

Es el nombre con el que se ha conocido en impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda, como un tributo que habilitaba a las Comunidades Autónomas para su recaudación con el fin de financiar la sanidad.

Cuando se implantó en el 2002 su cuantía oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, sin embargo llegó hasta 4.8 céntimos. 

El periodo en el que estuvo en vigor fue desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013, cuando se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
El Alto Tribunal Europeo dictaminó el pasado mes de febrero que el céntimo sanitario vulnera la legislación comunitaria. Ello significa que España tiene que devolver lo recaudado ilegalmente entre 2002 y 2012, sin embargo, en un principio se ha considerado que han prescrito los años anteriores al 2010.

¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
La solicitud de devolución va a poder solicitarla cualquier contribuyente que haya abonado este tributo y que disponga de factura detallada que así lo acredite.

Documentos necesarios para solicitar el reintegro
Como ya hemos apuntado, será necesario acreditar por parte del contribuyente que se realizó el pago, lo cual quedará acreditado mediante factura. Un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado.

¿Dónde se debe solicitar la devolución?

La AEAT ha habilitado un modelo para presentar la solicitud de manera telemática de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del mismo. Es necesaria firma electronica, y debe procederse primero a presentar el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntan las facturas previamente escaneadas.

¿Desde cuándo puedo reclamar la devolución?

Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por este impuesto cuando llenaron el depósito de sus vehículos, pagaron por el combustible de calefacción, etc sólo podrán hacerlo de lo pagado desde 2010 hasta diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.
Es necesaria firma electronica, sepresenta primero el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntas las facturas previamente escaneadas

¿Que podemos hacer por usted en CMCONTA?

En base a la documentación que nos aporte calcularemos la cuantía  total a reclamar, presentando en la sede electrónica de la AEAT, mediante modelo normalizado, un impreso por cada proveedor de combustible y todas las facturas escaneadas, firmando con nuestro certificado digital 

En caso de respuesta negativa por parte de las administraciones,  reclamaremos en su nombre.

Puede contactar con CMCONTA ante cualquier duda y le informaremos sin compromiso, a través del cuestionario de nuestra web o comentando directamente este post.

martes, 1 de abril de 2014

Y ya empezamos con la Declaración de la Renta

Hoy comenzamos con el primero de una serie de posts en torno a la próxima Declaración de la Renta. Y, para empezar, no entraremos en mucha materia, nos limitamos a marcar el calendario para este 2014 con las fechas claves para solicitar, presentar, modificar, domiciliar, etc. Además de unas pocas recomendaciones para los contribuyentes a la hora de revisar borradores, aceptarlos o decidir si presentar, o no, su declaración.

Calendario

  • Del 1 de abril al 30 de junio
Podremos solicitar y descargar el borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. 
  • Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio
Presentación por Internet de la declaración anual 2013 mediante los Modelos D-100 y D-714.
  • Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2013 con el Modelo D-100.
  • Hasta el 25 de junio
Tanto para la confirmación del Borrador, como para la presentación de la Declaración elaborada, si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar en el banco, solo podrá hacerse hasta el 25 de junio.
  • Hasta el 30 de junio
Presentación del Modelo 150 para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2013.

Recomendaciones de CMCONTA

  • Revisión del Borrador
Muchas veces para adelantar la fecha de nuestra devolución, queremos confirmar los borradores cuanto antes, pero nosotros siempre recomendamos que se revisen bien, ya que un alto porcentaje de los mismos puede modificarse, lo que supone, en la mayoría de los casos un resultado más positivo para el contribuyente.
  • Elaboración de la Declaración de la Renta y algunas ventajas de consultar a un asesor profesional
En cuanto a la elaboración de la declaración de la Renta, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes obligados, en unas fechas determinadas, previa solicitud de cita, a funcionarios cualificados para la elaboración de su declaración de la Renta, sin embargo, cuentan con un tiempo limitado por cita, y se dedican a este fin durante un mes aproximadamente al año, y quizá, sólo algunas veces en su vida. Por ello, otra de las recomendaciones que hacemos desde CMCONTA es encargar la elaboración de la declaración a un profesional cualificado, que lleva formándose y trabajando en el campo durante años, que siempre va a mirar por el beneficio de su cliente, antes que de Hacienda y va a dedicar el tiempo necesario que precise cada caso.
Por otro lado, en ocasiones nos encontramos con sujetos que no están obligados a la presentación, pero que si se acercan a visitar a un asesor que les estudie su caso, ven cómo si la hacen pueden obtener alguna devolución. No dejen de preguntar si tienen alguna duda sobre si presentarla o no.

Una curiosidad

Este año, por primera vez, no se permitirá la presentación de la Declaración de la Renta rellena a bolígrafo, adjuntamos un enlace donde se habla de ello: Hacienda prohíbe presentar la Declaración de la Renta rellenada a boli

¿Qué os parece?

Para cualquier duda referente a la Declaración de la Renta 2013, u otra cuestión de ámbito laboral, fiscal o contable, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde CMCONTA, estamos al servicio de los usuarios, deseando compartir entradas que sean útiles. Comenten este post o contacten a través de la web.

martes, 18 de marzo de 2014

El nuevo "Cheque Bebé" extremeño

En Extremadura, y sólo para unos pocos, se vuelve a activar el Cheque-Bebé. Y digo, sólo para unos pocos, porque podrán solicitarlo desde el 18 de marzo al 30 de noviembre de 2014, y en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de nacimiento. Abarcará, pues, a los nacidos hace justo 2 meses y 29 días, que lean la ayuda hoy y mañana presenten la solicitud, hasta los que nazcan el 29 de noviembre y justo al día siguiente pidan la ayuda... 
Además existe el requisito de número de habitantes por población, por ejemplo, la ayuda de 1.400 € sólo es para los nacimientos acaecidos en poblaciones de menos de 3.000 habitantes.
En CMCONTA, creemos que este tipo de ayudas están bien cuando, como ahora, se establecen para grupos de población más desfavorecidos, ya que se tiene en cuenta la renta familiar para poder acceder a ella, sin embargo, parece un poco injusta la limitación del tamaño de los núcleos de población, que tampoco entendemos muy bien en base a qué se ha establecido. 
Las medidas que se publican últimamente nos recuerdan al bombo y platillo de cosas buenas, que luego se quedan demasiado reducidas, por la excesiva letra pequeña que incluyen. Nos está pasando con todas las subvenciones que se convocan, con las tarifas planas para cuotas de la Seguridad Social, que al final vemos repercutidas en otras empresas con la subida de las cotizaciones para ciertos autónomos... Requisitos que exigen una burocracia excesiva que hacen que muchos se echen para atrás antes de solicitar si quiera la ayuda.
Si queréis más información sobre los beneficiarios y modalidades de la ayuda al fomento de la natalidad pincha aquí, y si estás de acuerdo o discrepas de lo que pensamos respecto a las ayudas, ¡comenta este post!

miércoles, 5 de marzo de 2014

100 € por trabajadores indefinidos


 Ya lo anunciaba Rajoy la semana pasada,, y no ha tardado en publicarse la nueva Ley que ha venido a ser conocida por todos como "Tarifa plana para trabajadores indefinidos", con el afán de equiparar este incentivo a la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Pues bien, hoy desde CMCONTA, queremos resumir y exponer los aspectos más destacados para poder beneficiarse de ello.
¿Qué es?
Se trata de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, para todas aquellas empresas que formalicen una contratación con las características que enumeramos a continuación.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, siempre que las contrataciones supongan la creación de empleo neto, y que éste se mantenga al menos durante 3 años. Además no pueden haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses para poder ser beneficiaria.
¿Qué contratos conllevan esta reducción?
Contrataciones indefinidas, de trabajadores que no hayan estado en alta para la empresa en los últimos 6 meses, tanto si son a tiempo completo, como si son a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
¿Qué cuota hay que pagar por un nuevo trabajador indefinido?
La cuota empresarial por contingencias comunes, durante 24 meses a partir de la formalización del contrato, quedará del siguiente modo:
  • 100 € mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75 € cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada laboral suponga al menos el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
  • 50 €  cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además los doce meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, seguirán recibiendo una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes.
A continuación os incluimos un ejemplo:
Tarifaindefinidos title=
easel.ly
Para información adicional, y para todas sus gestiones en materia laboral, contacte con nosotros a través del siguiente cuestionario. además, desde CMCONTA estaremos encantados de responder a sus comentarios, para enriquecer la información aportada en este post.

lunes, 17 de febrero de 2014

Impulso a la Actividad Económica

El Gobierno de Extremadura desde hace un tiempo está haciendo un esfuerzo notable por estar en boca de todos por temáticas relacionadas con el empleo y el emprendimiento empresarial. Están siendo un modelo a seguir en la elaboración de otras convocatorias para subvenciones e incentivos al autoempleo fuera de nuestra comunidad. 
Sin embargo, desde el trabajo en una asesoría, donde ayudamos a crear empresas, y trabajamos con ellas a diario, la realidad no siempre se ajusta a lo que se dice en las ruedas de prensa. Las ayudas están convocadas, las solicitudes se pueden presentar, pero cada vez se va haciendo más complejo el proceso, se exigen innumerables requisitos, y el papeleo parece no acabar nunca.
Pero desde CMCONTA intentamos, a pesar de ello difundir las posibilidades y oportunidades que tienen a su disposición empresas y emprendedores para impulsar sus negocios. En esta entrada, concretamente, trataremos de resumir y listar las Medidas Tributarias de Impulso a la Actividad Económica en Extremadura,  publicadas en el DOE del 14 de enero de 2014, ya que recogen diferentes modificaciones en la normativa con la finalidad de establecer beneficios fiscales a las actividades empresariales que favorezcan la inversión y el mantenimiento o incremento de empleo.
Las medidas que nos ocupan se dividen en tres grupos:


  • Normas relativas a los Tributos Cedidos

IRPF: Se modifica la escala autonómica en el Impuesto sobre las Renta  de las Personas Físicas, quedando del siguiente modo:
         Base Líquida hasta    Cuota íntegra  Resto base liquidable    Tipo - Porcentaje
0,00 0,00 10,000,20 11,25
10,000,20 1,125,02 4,000,00 11,75
14,000,20 1,595,02 3,707,00 12,00
17,707,20 2,039,86 15,300,00 14,55
33,007,20 4,266,01 20,400,00 18,50
53,407,20 8,040,01 7,300,00 21,50
60,707,20 9,609,51 19,300,00 22,00
80,007,20 13,855,51 19,400,00 22,50
99,407,20 18,220,51 20,600,00 23,50
120,007,20 23,061,51 En adelante 24,50

Adquisición de acciones y participaciones sociales: Con un límite de deducción anual de 4000 € y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad  Limitada o Sociedad Coorporativa).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 
   1.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante.
   2.- Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
   3.- Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
   1.- Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
   2.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
   3.- Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes inmuebles.
   4.- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
   5.- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
Tributos sobre el juego
Se revisan los tramos de tarifa de casinos y se establecen nuevos tipos de gravamen acordes con el derecho comparado autonómico. Se pretende atenuar la reducción de la actividad que en los últimos años ha ido aparejada al cierre de establecimientos, la pérdida de recaudación y de empleo.
Normas de Gestión
Prevén la posibilidad de establecer la obligación para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y de Sucesiones y  donaciones. 
  • Normas en materia a los Tributos Propios
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Estarán exentos:  el depósito de residuos ordenado por autoridades públicas en catástrofes o situaciones de fuerza mayor; las actividades administrativas desarrolladas por la Junta de Extremadura y sus organismos; y el depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Canon de saneamiento. Están exentos del pago del canon: 
- Usos de agua públicos para fuentes, bocas de riego, limpieza de calles e instalaciones deportivas (no se incluyen los campos de golf).
- Los servicios públicos de extinción de incendios.
- Los edificios titularidad de la Junta de Extremadura y sus organismos con carácter administrativo.
- Inmuebles de propiedad local afectos a servicios educativos.
- Los usos agrícolas o forestales (salvo que exista contaminación especial).
- Actividades ganaderas (si tienen instalaciones adecuadas y no generan vertidos fuera de reglamento)
´- Los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifa social del agua en su respectivo municipio o sea perceptor de la Renta Básica Extremeña de Inserción (con un límite de consumo por mes determinado).
Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito
El estado,  mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, ha creado un impuesto que grava el mismo hecho imponible. Por ello, en Extremadura, tras prever los medios de compensación a favor de la Comunidad, para evitar la doble imposición, se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota y se exime a los obligados tributarios del impuesto autonómico de presentar la autoliquidación en tanto en cuanto se mantenga vigente el tributo estatal.

  • Normativa en relación a tasas y precios públicos

Quedan exentos del pago de tasas en numerosos supuestos los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de actividad. Así como quienes participen en los años 2013, 2014 y 2015 en procesos de integración con resultado de fusión o de constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado.

Por otro lado, en este apartado  también se habla sobre las derogaciones de la deducción autonómica de la cuota íntegra del IRPF por adquisición de vivienda y de ciertas deducciones autonómicas en el IRPF para el fomento del autoempleo.

Son muchas las medidas recogidas, y muchos los aspectos a tener en cuenta para ciertos casos. Como siempre os animamos a que nos planteéis vuestras dudas, bien comentando este post o mandándonos una solicitud de información a través de nuestro formulario de contacto.

viernes, 7 de febrero de 2014

Cuotas de Autónomos de Sociedades Civiles

Como ampliación a nuestra anterior entrada "Sube la cuota de autónomos, y debido al gran número de consultas que hemos recibido de nuestros clientes, realizamos este post, dedicado únicamente a los autónomos de sociedades Civiles.

SociosSC title=
Con la nueva subida en las bases de cotizaciones de las cuotas de autónomos societarios (en teoría sólo de Sociedades Mercantiles) se ha producido, por error administrativo, también un incremento automático del importe pagado a la seguridad social por parte de los autónomos socios de Sociedades Civiles. Aquellos trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a una S.C. y tuvieran la base mínima de cotización, al revisar el sello pagado en enero de 2014, habrán visto como en lugar de pagar los 261 € aproximadamente que le corresponderían, les han pasado unos 314 €.

Basándonos en la disposición adicional a la que hace referencia esta subida, en la que se especifica:
"[...]están incluidos en el  Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla". 

En ningún caso se hace referencia en dicha disposición a los miembros de una Sociedad Civil.

Si se ha visto afectado por este caso, tiene derecho a mantener la base de cotización anterior y a solicitar la devolución del importe cobrado de más. Si es su caso y tiene alguna duda al respecto en CMCONTA podemos resolverlas.

Esperamos sus comentarios.

lunes, 3 de febrero de 2014

Sube la cuota de autónomos



Tras la anunciadísima "Tarifa Plana" para los nuevos autónomos, casi por sorpresa, ha llegado en enero un importante incremento en la cuota a ingresar para los trabajadores por cuenta propia. Es cierto que se anunciaba en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el 21 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se le ha dado la publicidad que sí tuvo la primera medida mencionada.

A continuación, comparto la disposición que regula este aumento de la cuota.

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para 
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por  Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de  manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por  cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio  siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados  en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico  a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo  establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de  Sociedades Laborales*, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante  los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

Bien, pues así, un autónomo que durante el ejercicio anterior, en algún momento haya tenido 10 trabajadores o más a su cargo, por ejemplo, pasaría de pagar 256 € aproximadamente a unos 314 €.
Listamos los casos en los que la base de quien trabaja por cuenta propia se ha equiparado a la de los del Grupo 1 del Régimen General:
  • Autónomos societarios que desempeñen cargos de gerencia o administración en una sociedad mercantil capitalista.
  • Cuando entre 2 o más familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, acumulen el 50 % del capital de la sociedad.
  • Autónomos que en algún momento durante el ejercicio anterior hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo.
Por otro lado, queremos incidir, en que la subida se debe al aumento en la base de cotización, no en los tipos, esto es: que se ve aumentada la cuota mensual que deben pagar, pero al pasar su base de 858,60 € en 2013 a los actuales 1051.50 €, también se verán afectadas positivamente las prestaciones, en caso de ser necesarias, tales como jubilación, IT, etc.
Desde CMCONTA, no queremos entrar a evaluar en profundidad cómo resulta la medida, sin embargo, no podemos dejar de comentar que nos parece que la han publicado a "escondidillas", como una disposición adicional, así cómo quién no quiere la cosa, y por supuesto no la han comentado hasta la saciedad en las Jornadas de Activación Empresarial, u otros actos para "EMPRENDEDORES", tan de moda desde el año pasado. Además, seguramente, no resulta del todo justo que se entretenga a la sociedad haciendo jugar a ser empresario a cualquiera, animándole con subvenciones, jornadas, ayudas y más ayudas, para ver si baja un poco el paro, y por otro lado se "penalice" a quienes con trabajo, en  muchas ocasiones, apenas logran mantener su negocio abierto, esperando que vaya pasando el chaparrón. 
En definitiva, nos parece apreciar, que los autónomos más antiguos financian a la Seguridad Social la tarifa plana de los nuevos.

Tarifa Plana de Autónomos vs. Subida cuota autónomos societarios
= INCONGRUENCIA 

¿Qué opinas tú? Déjanos tus comentarios, y pídenos ayuda si algo no queda claro.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Adiós CCC

 Con la llegada de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA), le decimos  adiós a nuestro Código Cuenta Cliente, utilizado y necesario hasta ahora para cualquier gestión a través de nuestra entidad bancaria. 
En una nota de  prensa publicada en septiembre de 2013 el Banco de España anunciaba la cuenta atrás para la entrada en vigor de SEPA en nuestro país, y es que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias deberán cumplir con el Reglamento Europeo UE 260/2012, del que destacaremos los siguientes aspectos:

IBAN

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.
Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre  todo el proceso en la página web de la SEPA www.sepaesp.es 

Interoperabilidad

Las modalidades de operaciones utilizadas por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domi­ciliados tendrán las mismas disposiciones para transferencias nacio­nales y transfronterizas en la Unión.

Operaciones-R

Es un concepto que aparece repetidas veces en el Reglamento que regula el proceso de implantación en España de la zona SEPA. La letra R hace referencia a las operaciones rechazadas, denegadas, devuel­tas o retrocedidas debido a que no pueden ejecutarse adecuadamente o dan lugar a un procesamiento excepcional.

Tasas de intercambio en adeudos domiciliados

No podrán aplicarse tasas de intercambio multilateral a los adeudos domiciliados, ni ninguna otra retri­bución acordada de finalidad o efecto equivalente, excepto en aquellas categorías de costes que estén directa e inequívocamente relacionadas con la tramitación de las operaciones-R. Estos costes habrán de definirse con precisión y desglosar el importe de los costes, identificando por separado cada uno de sus componentes, formará parte del acuerdo, de modo que la verificación y vigilancia resulten fáciles. 

Para cualquier otra consulta puede comentar este post o enviárnosla a través del cuestionario de nuestra web WWW.CMCONTA.ES

Fuentes consultadas: 
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:PDF
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_44.pdf

miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMBIOS - MODIFICACIONES - NOVEDADES

Hoy hemos decidido mostraros algunas de las últimas modificaciones que nos han parecido que tendrán un mayor alcance próximamente, debido al gran número de personas al que afectarán. Son tan sólo un pequeñísimo pedazo del enorme  pastel de novedades tributarias con el que nos llevan obsequiando, sobre todo desde septiembre, tras la publicación de la Ley del Emprendedor. Si te preocupa alguna otra cuestión relacionada puedes hacernos llegar tus dudas a través de nuestra web en Contacto.
Pasamos ya con los temas que hemos elegido para hoy:


Remisión de facturas rectificativas

Desde el 27 de octubre de 2013, si se expiden facturas rectificativas el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas  que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la  expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida,  debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión en papel.


Supresión de declaraciones informativas en papel

En las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2014, referentes al año 2013, se ha suprimido la modalidad de presentación en papel, de forma que sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma digital avanzada (FNMT, DNI-e, ...) o, en el caso de personas físicas, a través del nuevo sistema PIN-24H
Algunas de estas declaraciones son, por ejemplo, el Modelo 347, referente a operaciones con terceros que superen cierto importe anual, o el Modelo 180, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.


Sistema PIN - 24 h

Al nombrarlo en la última novedad, nos ha parecido importante aclarar de qué se trata, cómo conseguirlo y para qué podemos utilizarlo. Antes, puntualizar que para poder obtenerlo en primer lugar debemos haber recibido una carta informativa dónde se nos facilita el CSV (código seguro de verificación) o poseer una firma digital avanzada o DNI-e.

¿Qué es?

Es un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada que permite a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y autoliquidaciones, sin necesidad de contar con certificado.

¿Cómo obtenerlo?

Antes de poder solicitar un PIN debemos registrarnos bien con el CSV que nos ha remitido la  misma Agencia Tributaria o con nuestro Certificado Digital, si es que lo tenemos, aquí nos centraremos en el primer caso, que será el más común. 
En el Registro para utilización del PIN 24 h debemos darnos de alta haciendo uso del Código de Verificación, nuestro NIF y el IBAN de la cuenta bancaria con la que operemos habitualmente con la AEAT. Después de esto se trata de un trámite sumamente sencillo que se realiza desde este enlace Solicitar PIN, aportando tan sólo nuestro NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de acceso de 4 letras. Inmediatamente nos llega a nuestro móvil un SMS con un PIN, que podremos utilizar tantas veces como queramos hasta las 2:00 AM del día siguiente,  para operar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Utilizarás el PIN 24 h? Déjanos tu opinión sobre esta nueva medida y la imposibilidad de presentar declaraciones informativas en papel, nos interesa saber cómo crees que puede afectarte y si te parece positivo operar mediante Sede Electrónica.
Como siempre CMCONTA queda a tu disposición para aclarar cualquiera de estos temas u otros relacionados con las empresas, sus obligaciones, o derechos. 
Si te ha resultado interesante esta información, no te pierdas nuevas publicaciones de nuestro Blog y suscríbete.


viernes, 29 de noviembre de 2013

Tarifa plana en la cuota de autónomos

Recientemente, uno de los temas que más han dado que hablar en torno a la figura del emprendedor ha sido la conocida como "tarifa plana", aplicable a los nuevos autónomos. Pero antes de entrar en los detalles de la reducción y bonificación que se aplican a la tarifa vamos a intentar aclarar algunos aspectos en cuanto a las cuotas de autónomos.

¿Qué es una cuota?

Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, que se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización será elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima  que le corresponda. En el caso que nos interesa ahora (los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), y durante el año 2013, la base de cotización está entre 858.60 € y 3425.70 €. 

Requisitos de la tarifa plana

Desde la publicación de la Ley de apoyo al Emprendedor y su internacionalización, pueden beneficiarse de esta reducción en la cuota todos los nuevos autónomos, tanto mayores como menores de 30 años, que lo hagan por primera vez en su vida o que no hayan estado en alta por cuenta propia en los 5 años anteriores y que además no tengan trabajadores a su cargo.

Ejemplo

A modo de ejemplo tomaremos la situación de un hombre que con 32 años se da de alta por cuenta propia por primera vez en su vida y no emplea a nadie:
Pues en este caso para una base de cotización mínima de 858.60 €, resulta una cuota, al aplicar los tipos estándares, de 256 €, que al ser beneficiario de la "tarifa plana" quedaría del siguiente modo:
  • 6 primeros meses: 51 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 128 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 179 € aproximadamente
  • 15 meses siguientes: 179 € aproximadamente por bonificación




En el cuadro anterior recogemos además las reducciones y bonificaciones que se aplican en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, a los que no se le exige no ser empleadores ni no haber estado en alta como autónomos en los 5 años anteriores, y para los que se se va acumulando el tiempo que  están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, esto es: si en julio de 2013 se dieron de alta por cuenta propia y permanecieron 7 meses, ese tiempo le será descontado si en octubre de 2014 vuelven a darse de alta, pero se les seguirá aplicando la reducción de 30 % de la cuota .

¿Qué les ha parecido esta entrada? Si quiere saber cuál sería su cuota como autónomo, o a qué ayuda pueden acogerse, no duden en comentarlo.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Tu asesoría a 500 kms?


 
En los tiempos que corren, a la velocidad que va todo, y la implicación que debemos a nuestro negocio, el tema del papeleo, necesario, pero engorroso a menudo, supone una traba en nuestro día a día. Con frecuencia nos vemos obligados a tomarnos días exclusivamente para estas cosas, ir a la asesoría nos lleva mucho más tiempo del que tenemos, sobre todo, cuando trabajamos en una ciudad donde los desplazamientos son más largos, pero también en zonas rurales, dónde no siempre tenemos un despacho en nuestra localidad o no nos gusta el único que hay...
En el vídeo que pueden visualizar si "clican" en el enlace superior explicamos las modalidades que solemos encontrar de asesorías a distancia:

 Asesoría tradicional a distancia

El empresario guarda sus facturas expedidas y recibidas, a final de mes las remite por correo tradicional al despacho de su asesor, y éste se encarga de elaborar trimestralmente los impresos necesarios que archiva o hace llegar al cliente. Cuando se hace el cierre del ejercicio se envían todos los documentos recibidos y generados, perfectamente archivados. Con el tema laboral, exactamente igual, se hacen llegar DNI y Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador que se quiera dar de alta y mensualmente se hacen llegar las nóminas por correo certificado o e-mail cifrado. En un año no han tenido que desplazarse a su asesoría, pero han estado permanentemente en contacto con ella cómodamente a través de e-mail, correo tradicional o teléfono.

Asesoría on-line

Se instala un equipo para escanear las facturas tanto recibidas, como expedidas (si éstas no se hicieran con un programa de gestión informatizado), y se remiten todas a final de mes en formato digital mediante una plataforma específica o correo electrónico cifrado. El resto de procedimientos son similares al formato anterior, la principal novedad es que todos los trámites pueden realizarse a través de un equipo informático, en un entorno seguro, y se puede tener todo el "papeleo" digitalizado.

Si desea obtener más información sobre el tema puede ponerse en contacto con CMCONTA a través del cuestionario de la web en www.cmconta.es/contacto.es o comentando esta entrada. Esperamos que este artículo les sirva para valorar si podría serles útil una asesoría a 500 kilómetros de su negocio.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Régimen especial del criterio de caja

 A la espera de que se establezca el Reglamento que regule específicamente esta nueva modalidad en el criterio de caja, podemos tratar de explicar en qué va a consistir:

¿DE DÓNDE VIENE?

Una directiva europea estableció la posibilidad de adoptar esta medida por los Estados Miembros con la finalidad de paliar problemas de liquidez y el acceso al crédito de las empresas. Para ello, en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

¿QUÉ ES?

Se trata de un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la  en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se hayan efectuado las operaciones.
El hecho de acogerse a este criterio supone su aplicación para las empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento “régimen especial del criterio de caja”.
Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA NUEVA MODALIDAD?

Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones anual no supere los 2.000.000 de euros.

ALGUNAS EXCLUSIONES

Hay algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias o las sometidas a otros regímenes especiales del impuesto, por ejemplo  las relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión; o las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

En CMCONTA, esperamos poder ampliar próximamente la información cuando se establezca el Reglamento que regule este nuevo régimen especial en el criterio de caja.
Si tiene alguna duda al respecto, siempre puede hacérnosla llegar a través de los comentarios del blog o mediante nuestra página web www.cmconta.es.

jueves, 31 de octubre de 2013

Más medidas de la Ley 14/2013

Finalmente, en CMCONTA queremos destacar algunas de las medidas en materia laboral, seguridad social, visados y autorizaciones recogidas en la Ley de apoyo al emprendedor:
  • Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.
  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
  • También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.
  • Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.
  • Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
  • Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de la página web o mediante los comentarios de la entrada.
También puede consultar otras entradas relacionadas:

miércoles, 30 de octubre de 2013

Otras medidas de la Ley del Emprendedor

Como anunciábamos ayer, seguimos destacando medidas que han quedado plasmadas en la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Hoy nos centramos en materia mercantil, contable, contratación pública y licencias municipales:

ü      Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü      Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü   Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü  Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü  Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü      Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü     Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.

Si quiere que incidamos sobre alguna de estas medidas, o tiene alguna consulta, no dude en comentar nuestra entrada. Mañana seguiremos informándoles sobre la Ley 14/2013 y las novedades introducidas en ella. Mientras les invitamos a que consulten el apartado de Novedades de nuestra web donde podrá encontrar numerosa información de su interés.

martes, 29 de octubre de 2013

Medidas Fiscales en la Ley 14/2013

Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales en la siguiente entrada destacamos los referidos a materia fiscal:

ü     Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

ü    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

ü   En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

ü      Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

ü     También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.


ü      Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.

A lo largo de la semana iremos publicando otras medidas destacadas en diferentes áreas que han quedado plasmadas en la Ley del Emprendedor. Si hay algo que te merezca un especial interés déjanos un comentario e intentaremos aclarar las dudas.
Además, como siempre, puede ampliar información en el apartado de Novedades de nuestra página web.