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Para empezar, recordar que todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.
Tras el nuevo Reglamento regulador de las obligaciones de facturación (aprobado en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre), en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE se establecen dos modalidades de facturas:
- Factura simplificada (sustituye a los tiques).
- Factura completa.
Como anunciábamos al inicio del artículo, vamos a centrarnos en las exigencias y especificaciones de la primera, puesto que desde enero de 2013 ha supuesto un gran cambio en el modo de trabajar de pequeños y medianos empresarios, ya que con esta modalidad de facturación se sustituye a los antiguos tiques.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- En general:
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- En general:
- Cuando su importe no exceda de 400 €, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, o
- cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2.- Siempre que no se exceda de los 3000 € puede expedirse factura simplificada en las operaciones que se describen a continuación:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público.
- Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de las facturas simplificadas
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
- Fecha de su expedición.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completo del obligado a su expedición.
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá expedirse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, para poder deducir el IVA, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
- NIF del destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
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