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jueves, 19 de septiembre de 2013

Facturas Simplificadas

Imagen del Banco de imágenes y sonidos de INTEF. Creative Commons
Debido a recientes consultas que hemos recibido en CMCONTA, nos ha parecido necesario realizar una entrada en la que resumir y explicar lo más destacado referente a la facturación simplificada.
Para empezar, recordar que  todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.
Tras el nuevo Reglamento regulador de las obligaciones de facturación (aprobado en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre), en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE se establecen dos modalidades de facturas:
  • Factura simplificada (sustituye a los tiques).
  • Factura completa.
Como anunciábamos al inicio del artículo, vamos a centrarnos en las exigencias y especificaciones de la primera, puesto que desde enero de 2013 ha supuesto un gran cambio en el modo de trabajar de pequeños y medianos empresarios, ya que con esta modalidad de facturación se sustituye a los antiguos tiques.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- En general:
  • Cuando su importe no exceda de 400 €, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, o
  • cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2.- Siempre que no se exceda de los 3000 € puede expedirse factura simplificada en las operaciones que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público.
  • Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de las facturas simplificadas
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completo del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá expedirse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, para poder deducir el IVA, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Como siempre, pueden dejarnos un comentario en la entrada del blog, o contactar con la asesoría a través del cuestionario de nuestra web. Además le recomendamos que visiten el apartado de Novedades donde podrá encontrar información actualizada sobre ayudas, subvenciones, aclaraciones referentes a temas contables o sus obligaciones tributarias.

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