Cmconta

martes, 29 de abril de 2014

Céntimo sanitario

Gasolinera - http://elgrupo-sca.com/
Aunque hace tiempo que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Europeo, en CMCONTA hemos decidido escribir sobre ello ahora, porque ya está todo claro y tenemos todos los medios y procedimientos diseñados para poder proceder a la solicitud de la devolución del céntimo sanitario.
Empezamos aclarando algunos términos y aspectos básicos relacionados.

EL CÉNTIMO SANITARIO

Es el nombre con el que se ha conocido en impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda, como un tributo que habilitaba a las Comunidades Autónomas para su recaudación con el fin de financiar la sanidad.

Cuando se implantó en el 2002 su cuantía oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, sin embargo llegó hasta 4.8 céntimos. 

El periodo en el que estuvo en vigor fue desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013, cuando se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
El Alto Tribunal Europeo dictaminó el pasado mes de febrero que el céntimo sanitario vulnera la legislación comunitaria. Ello significa que España tiene que devolver lo recaudado ilegalmente entre 2002 y 2012, sin embargo, en un principio se ha considerado que han prescrito los años anteriores al 2010.

¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
La solicitud de devolución va a poder solicitarla cualquier contribuyente que haya abonado este tributo y que disponga de factura detallada que así lo acredite.

Documentos necesarios para solicitar el reintegro
Como ya hemos apuntado, será necesario acreditar por parte del contribuyente que se realizó el pago, lo cual quedará acreditado mediante factura. Un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado.

¿Dónde se debe solicitar la devolución?

La AEAT ha habilitado un modelo para presentar la solicitud de manera telemática de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del mismo. Es necesaria firma electronica, y debe procederse primero a presentar el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntan las facturas previamente escaneadas.

¿Desde cuándo puedo reclamar la devolución?

Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por este impuesto cuando llenaron el depósito de sus vehículos, pagaron por el combustible de calefacción, etc sólo podrán hacerlo de lo pagado desde 2010 hasta diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.
Es necesaria firma electronica, sepresenta primero el formulario con las facturas de combustible (un formulario por cada proveedor) y luego se adjuntas las facturas previamente escaneadas

¿Que podemos hacer por usted en CMCONTA?

En base a la documentación que nos aporte calcularemos la cuantía  total a reclamar, presentando en la sede electrónica de la AEAT, mediante modelo normalizado, un impreso por cada proveedor de combustible y todas las facturas escaneadas, firmando con nuestro certificado digital 

En caso de respuesta negativa por parte de las administraciones,  reclamaremos en su nombre.

Puede contactar con CMCONTA ante cualquier duda y le informaremos sin compromiso, a través del cuestionario de nuestra web o comentando directamente este post.

martes, 1 de abril de 2014

Y ya empezamos con la Declaración de la Renta

Hoy comenzamos con el primero de una serie de posts en torno a la próxima Declaración de la Renta. Y, para empezar, no entraremos en mucha materia, nos limitamos a marcar el calendario para este 2014 con las fechas claves para solicitar, presentar, modificar, domiciliar, etc. Además de unas pocas recomendaciones para los contribuyentes a la hora de revisar borradores, aceptarlos o decidir si presentar, o no, su declaración.

Calendario

  • Del 1 de abril al 30 de junio
Podremos solicitar y descargar el borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. 
  • Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio
Presentación por Internet de la declaración anual 2013 mediante los Modelos D-100 y D-714.
  • Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2013 con el Modelo D-100.
  • Hasta el 25 de junio
Tanto para la confirmación del Borrador, como para la presentación de la Declaración elaborada, si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar en el banco, solo podrá hacerse hasta el 25 de junio.
  • Hasta el 30 de junio
Presentación del Modelo 150 para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2013.

Recomendaciones de CMCONTA

  • Revisión del Borrador
Muchas veces para adelantar la fecha de nuestra devolución, queremos confirmar los borradores cuanto antes, pero nosotros siempre recomendamos que se revisen bien, ya que un alto porcentaje de los mismos puede modificarse, lo que supone, en la mayoría de los casos un resultado más positivo para el contribuyente.
  • Elaboración de la Declaración de la Renta y algunas ventajas de consultar a un asesor profesional
En cuanto a la elaboración de la declaración de la Renta, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes obligados, en unas fechas determinadas, previa solicitud de cita, a funcionarios cualificados para la elaboración de su declaración de la Renta, sin embargo, cuentan con un tiempo limitado por cita, y se dedican a este fin durante un mes aproximadamente al año, y quizá, sólo algunas veces en su vida. Por ello, otra de las recomendaciones que hacemos desde CMCONTA es encargar la elaboración de la declaración a un profesional cualificado, que lleva formándose y trabajando en el campo durante años, que siempre va a mirar por el beneficio de su cliente, antes que de Hacienda y va a dedicar el tiempo necesario que precise cada caso.
Por otro lado, en ocasiones nos encontramos con sujetos que no están obligados a la presentación, pero que si se acercan a visitar a un asesor que les estudie su caso, ven cómo si la hacen pueden obtener alguna devolución. No dejen de preguntar si tienen alguna duda sobre si presentarla o no.

Una curiosidad

Este año, por primera vez, no se permitirá la presentación de la Declaración de la Renta rellena a bolígrafo, adjuntamos un enlace donde se habla de ello: Hacienda prohíbe presentar la Declaración de la Renta rellenada a boli

¿Qué os parece?

Para cualquier duda referente a la Declaración de la Renta 2013, u otra cuestión de ámbito laboral, fiscal o contable, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde CMCONTA, estamos al servicio de los usuarios, deseando compartir entradas que sean útiles. Comenten este post o contacten a través de la web.

martes, 18 de marzo de 2014

El nuevo "Cheque Bebé" extremeño

En Extremadura, y sólo para unos pocos, se vuelve a activar el Cheque-Bebé. Y digo, sólo para unos pocos, porque podrán solicitarlo desde el 18 de marzo al 30 de noviembre de 2014, y en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de nacimiento. Abarcará, pues, a los nacidos hace justo 2 meses y 29 días, que lean la ayuda hoy y mañana presenten la solicitud, hasta los que nazcan el 29 de noviembre y justo al día siguiente pidan la ayuda... 
Además existe el requisito de número de habitantes por población, por ejemplo, la ayuda de 1.400 € sólo es para los nacimientos acaecidos en poblaciones de menos de 3.000 habitantes.
En CMCONTA, creemos que este tipo de ayudas están bien cuando, como ahora, se establecen para grupos de población más desfavorecidos, ya que se tiene en cuenta la renta familiar para poder acceder a ella, sin embargo, parece un poco injusta la limitación del tamaño de los núcleos de población, que tampoco entendemos muy bien en base a qué se ha establecido. 
Las medidas que se publican últimamente nos recuerdan al bombo y platillo de cosas buenas, que luego se quedan demasiado reducidas, por la excesiva letra pequeña que incluyen. Nos está pasando con todas las subvenciones que se convocan, con las tarifas planas para cuotas de la Seguridad Social, que al final vemos repercutidas en otras empresas con la subida de las cotizaciones para ciertos autónomos... Requisitos que exigen una burocracia excesiva que hacen que muchos se echen para atrás antes de solicitar si quiera la ayuda.
Si queréis más información sobre los beneficiarios y modalidades de la ayuda al fomento de la natalidad pincha aquí, y si estás de acuerdo o discrepas de lo que pensamos respecto a las ayudas, ¡comenta este post!

miércoles, 5 de marzo de 2014

100 € por trabajadores indefinidos


 Ya lo anunciaba Rajoy la semana pasada,, y no ha tardado en publicarse la nueva Ley que ha venido a ser conocida por todos como "Tarifa plana para trabajadores indefinidos", con el afán de equiparar este incentivo a la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Pues bien, hoy desde CMCONTA, queremos resumir y exponer los aspectos más destacados para poder beneficiarse de ello.
¿Qué es?
Se trata de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, para todas aquellas empresas que formalicen una contratación con las características que enumeramos a continuación.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, siempre que las contrataciones supongan la creación de empleo neto, y que éste se mantenga al menos durante 3 años. Además no pueden haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses para poder ser beneficiaria.
¿Qué contratos conllevan esta reducción?
Contrataciones indefinidas, de trabajadores que no hayan estado en alta para la empresa en los últimos 6 meses, tanto si son a tiempo completo, como si son a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
¿Qué cuota hay que pagar por un nuevo trabajador indefinido?
La cuota empresarial por contingencias comunes, durante 24 meses a partir de la formalización del contrato, quedará del siguiente modo:
  • 100 € mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75 € cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada laboral suponga al menos el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
  • 50 €  cuando la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además los doce meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, seguirán recibiendo una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes.
A continuación os incluimos un ejemplo:
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Para información adicional, y para todas sus gestiones en materia laboral, contacte con nosotros a través del siguiente cuestionario. además, desde CMCONTA estaremos encantados de responder a sus comentarios, para enriquecer la información aportada en este post.

lunes, 17 de febrero de 2014

Impulso a la Actividad Económica

El Gobierno de Extremadura desde hace un tiempo está haciendo un esfuerzo notable por estar en boca de todos por temáticas relacionadas con el empleo y el emprendimiento empresarial. Están siendo un modelo a seguir en la elaboración de otras convocatorias para subvenciones e incentivos al autoempleo fuera de nuestra comunidad. 
Sin embargo, desde el trabajo en una asesoría, donde ayudamos a crear empresas, y trabajamos con ellas a diario, la realidad no siempre se ajusta a lo que se dice en las ruedas de prensa. Las ayudas están convocadas, las solicitudes se pueden presentar, pero cada vez se va haciendo más complejo el proceso, se exigen innumerables requisitos, y el papeleo parece no acabar nunca.
Pero desde CMCONTA intentamos, a pesar de ello difundir las posibilidades y oportunidades que tienen a su disposición empresas y emprendedores para impulsar sus negocios. En esta entrada, concretamente, trataremos de resumir y listar las Medidas Tributarias de Impulso a la Actividad Económica en Extremadura,  publicadas en el DOE del 14 de enero de 2014, ya que recogen diferentes modificaciones en la normativa con la finalidad de establecer beneficios fiscales a las actividades empresariales que favorezcan la inversión y el mantenimiento o incremento de empleo.
Las medidas que nos ocupan se dividen en tres grupos:


  • Normas relativas a los Tributos Cedidos

IRPF: Se modifica la escala autonómica en el Impuesto sobre las Renta  de las Personas Físicas, quedando del siguiente modo:
         Base Líquida hasta    Cuota íntegra  Resto base liquidable    Tipo - Porcentaje
0,00 0,00 10,000,20 11,25
10,000,20 1,125,02 4,000,00 11,75
14,000,20 1,595,02 3,707,00 12,00
17,707,20 2,039,86 15,300,00 14,55
33,007,20 4,266,01 20,400,00 18,50
53,407,20 8,040,01 7,300,00 21,50
60,707,20 9,609,51 19,300,00 22,00
80,007,20 13,855,51 19,400,00 22,50
99,407,20 18,220,51 20,600,00 23,50
120,007,20 23,061,51 En adelante 24,50

Adquisición de acciones y participaciones sociales: Con un límite de deducción anual de 4000 € y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad  Limitada o Sociedad Coorporativa).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 
   1.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante.
   2.- Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
   3.- Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
   1.- Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
   2.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
   3.- Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes inmuebles.
   4.- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
   5.- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
Tributos sobre el juego
Se revisan los tramos de tarifa de casinos y se establecen nuevos tipos de gravamen acordes con el derecho comparado autonómico. Se pretende atenuar la reducción de la actividad que en los últimos años ha ido aparejada al cierre de establecimientos, la pérdida de recaudación y de empleo.
Normas de Gestión
Prevén la posibilidad de establecer la obligación para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y de Sucesiones y  donaciones. 
  • Normas en materia a los Tributos Propios
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Estarán exentos:  el depósito de residuos ordenado por autoridades públicas en catástrofes o situaciones de fuerza mayor; las actividades administrativas desarrolladas por la Junta de Extremadura y sus organismos; y el depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Canon de saneamiento. Están exentos del pago del canon: 
- Usos de agua públicos para fuentes, bocas de riego, limpieza de calles e instalaciones deportivas (no se incluyen los campos de golf).
- Los servicios públicos de extinción de incendios.
- Los edificios titularidad de la Junta de Extremadura y sus organismos con carácter administrativo.
- Inmuebles de propiedad local afectos a servicios educativos.
- Los usos agrícolas o forestales (salvo que exista contaminación especial).
- Actividades ganaderas (si tienen instalaciones adecuadas y no generan vertidos fuera de reglamento)
´- Los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifa social del agua en su respectivo municipio o sea perceptor de la Renta Básica Extremeña de Inserción (con un límite de consumo por mes determinado).
Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito
El estado,  mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, ha creado un impuesto que grava el mismo hecho imponible. Por ello, en Extremadura, tras prever los medios de compensación a favor de la Comunidad, para evitar la doble imposición, se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota y se exime a los obligados tributarios del impuesto autonómico de presentar la autoliquidación en tanto en cuanto se mantenga vigente el tributo estatal.

  • Normativa en relación a tasas y precios públicos

Quedan exentos del pago de tasas en numerosos supuestos los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de actividad. Así como quienes participen en los años 2013, 2014 y 2015 en procesos de integración con resultado de fusión o de constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado.

Por otro lado, en este apartado  también se habla sobre las derogaciones de la deducción autonómica de la cuota íntegra del IRPF por adquisición de vivienda y de ciertas deducciones autonómicas en el IRPF para el fomento del autoempleo.

Son muchas las medidas recogidas, y muchos los aspectos a tener en cuenta para ciertos casos. Como siempre os animamos a que nos planteéis vuestras dudas, bien comentando este post o mandándonos una solicitud de información a través de nuestro formulario de contacto.

viernes, 7 de febrero de 2014

Cuotas de Autónomos de Sociedades Civiles

Como ampliación a nuestra anterior entrada "Sube la cuota de autónomos" , y debido al gran número de consultas que hemos recibido de nuestros clientes, realizamos este post, dedicado únicamente a los autónomos de sociedades Civiles.

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Con la nueva subida en las bases de cotizaciones de las cuotas de autónomos societarios (en teoría sólo de Sociedades Mercantiles) se ha producido, por error administrativo, también un incremento automático del importe pagado a la seguridad social por parte de los autónomos socios de Sociedades Civiles. Aquellos trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a una S.C. y tuvieran la base mínima de cotización, al revisar el sello pagado en enero de 2014, habrán visto como en lugar de pagar los 261 € aproximadamente que le corresponderían, les han pasado unos 314 €.

Basándonos en la disposición adicional a la que hace referencia esta subida, en la que se especifica:
"[...]están incluidos en el  Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla". 

En ningún caso se hace referencia en dicha disposición a los miembros de una Sociedad Civil.

Si se ha visto afectado por este caso, tiene derecho a mantener la base de cotización anterior y a solicitar la devolución del importe cobrado de más. Si es su caso y tiene alguna duda al respecto en CMCONTA podemos resolverlas.

Esperamos sus comentarios.

lunes, 3 de febrero de 2014

Sube la cuota de autónomos



Tras la anunciadísima "Tarifa Plana" para los nuevos autónomos, casi por sorpresa, ha llegado en enero un importante incremento en la cuota a ingresar para los trabajadores por cuenta propia. Es cierto que se anunciaba en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el 21 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se le ha dado la publicidad que sí tuvo la primera medida mencionada.

A continuación, comparto la disposición que regula este aumento de la cuota.

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para 
determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por  Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de  manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por  cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio  siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados  en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico  a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo  establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de  Sociedades Laborales*, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante  los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

Bien, pues así, un autónomo que durante el ejercicio anterior, en algún momento haya tenido 10 trabajadores o más a su cargo, por ejemplo, pasaría de pagar 256 € aproximadamente a unos 314 €.
Listamos los casos en los que la base de quien trabaja por cuenta propia se ha equiparado a la de los del Grupo 1 del Régimen General:
  • Autónomos societarios que desempeñen cargos de gerencia o administración en una sociedad mercantil capitalista.
  • Cuando entre 2 o más familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, acumulen el 50 % del capital de la sociedad.
  • Autónomos que en algún momento durante el ejercicio anterior hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo.
Por otro lado, queremos incidir, en que la subida se debe al aumento en la base de cotización, no en los tipos, esto es: que se ve aumentada la cuota mensual que deben pagar, pero al pasar su base de 858,60 € en 2013 a los actuales 1051.50 €, también se verán afectadas positivamente las prestaciones, en caso de ser necesarias, tales como jubilación, IT, etc.
Desde CMCONTA, no queremos entrar a evaluar en profundidad cómo resulta la medida, sin embargo, no podemos dejar de comentar que nos parece que la han publicado a "escondidillas", como una disposición adicional, así cómo quién no quiere la cosa, y por supuesto no la han comentado hasta la saciedad en las Jornadas de Activación Empresarial, u otros actos para "EMPRENDEDORES", tan de moda desde el año pasado. Además, seguramente, no resulta del todo justo que se entretenga a la sociedad haciendo jugar a ser empresario a cualquiera, animándole con subvenciones, jornadas, ayudas y más ayudas, para ver si baja un poco el paro, y por otro lado se "penalice" a quienes con trabajo, en  muchas ocasiones, apenas logran mantener su negocio abierto, esperando que vaya pasando el chaparrón. 
En definitiva, nos parece apreciar, que los autónomos más antiguos financian a la Seguridad Social la tarifa plana de los nuevos.

Tarifa Plana de Autónomos vs. Subida cuota autónomos societarios
= INCONGRUENCIA 

¿Qué opinas tú? Déjanos tus comentarios, y pídenos ayuda si algo no queda claro.