Cmconta

jueves, 26 de diciembre de 2013

Adiós CCC

 Con la llegada de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA), le decimos  adiós a nuestro Código Cuenta Cliente, utilizado y necesario hasta ahora para cualquier gestión a través de nuestra entidad bancaria. 
En una nota de  prensa publicada en septiembre de 2013 el Banco de España anunciaba la cuenta atrás para la entrada en vigor de SEPA en nuestro país, y es que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias deberán cumplir con el Reglamento Europeo UE 260/2012, del que destacaremos los siguientes aspectos:

IBAN

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.
Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre  todo el proceso en la página web de la SEPA www.sepaesp.es 

Interoperabilidad

Las modalidades de operaciones utilizadas por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domi­ciliados tendrán las mismas disposiciones para transferencias nacio­nales y transfronterizas en la Unión.

Operaciones-R

Es un concepto que aparece repetidas veces en el Reglamento que regula el proceso de implantación en España de la zona SEPA. La letra R hace referencia a las operaciones rechazadas, denegadas, devuel­tas o retrocedidas debido a que no pueden ejecutarse adecuadamente o dan lugar a un procesamiento excepcional.

Tasas de intercambio en adeudos domiciliados

No podrán aplicarse tasas de intercambio multilateral a los adeudos domiciliados, ni ninguna otra retri­bución acordada de finalidad o efecto equivalente, excepto en aquellas categorías de costes que estén directa e inequívocamente relacionadas con la tramitación de las operaciones-R. Estos costes habrán de definirse con precisión y desglosar el importe de los costes, identificando por separado cada uno de sus componentes, formará parte del acuerdo, de modo que la verificación y vigilancia resulten fáciles. 

Para cualquier otra consulta puede comentar este post o enviárnosla a través del cuestionario de nuestra web WWW.CMCONTA.ES

Fuentes consultadas: 
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do uri=OJ:L:2012:094:0022:0037:ES:PDF
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_44.pdf

miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMBIOS - MODIFICACIONES - NOVEDADES

Hoy hemos decidido mostraros algunas de las últimas modificaciones que nos han parecido que tendrán un mayor alcance próximamente, debido al gran número de personas al que afectarán. Son tan sólo un pequeñísimo pedazo del enorme  pastel de novedades tributarias con el que nos llevan obsequiando, sobre todo desde septiembre, tras la publicación de la Ley del Emprendedor. Si te preocupa alguna otra cuestión relacionada puedes hacernos llegar tus dudas a través de nuestra web en Contacto.
Pasamos ya con los temas que hemos elegido para hoy:


Remisión de facturas rectificativas

Desde el 27 de octubre de 2013, si se expiden facturas rectificativas el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas  que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la  expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida,  debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión en papel.


Supresión de declaraciones informativas en papel

En las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2014, referentes al año 2013, se ha suprimido la modalidad de presentación en papel, de forma que sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma digital avanzada (FNMT, DNI-e, ...) o, en el caso de personas físicas, a través del nuevo sistema PIN-24H
Algunas de estas declaraciones son, por ejemplo, el Modelo 347, referente a operaciones con terceros que superen cierto importe anual, o el Modelo 180, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.


Sistema PIN - 24 h

Al nombrarlo en la última novedad, nos ha parecido importante aclarar de qué se trata, cómo conseguirlo y para qué podemos utilizarlo. Antes, puntualizar que para poder obtenerlo en primer lugar debemos haber recibido una carta informativa dónde se nos facilita el CSV (código seguro de verificación) o poseer una firma digital avanzada o DNI-e.

¿Qué es?

Es un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada que permite a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por Internet un amplio abanico de declaraciones informativas y autoliquidaciones, sin necesidad de contar con certificado.

¿Cómo obtenerlo?

Antes de poder solicitar un PIN debemos registrarnos bien con el CSV que nos ha remitido la  misma Agencia Tributaria o con nuestro Certificado Digital, si es que lo tenemos, aquí nos centraremos en el primer caso, que será el más común. 
En el Registro para utilización del PIN 24 h debemos darnos de alta haciendo uso del Código de Verificación, nuestro NIF y el IBAN de la cuenta bancaria con la que operemos habitualmente con la AEAT. Después de esto se trata de un trámite sumamente sencillo que se realiza desde este enlace Solicitar PIN, aportando tan sólo nuestro NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de acceso de 4 letras. Inmediatamente nos llega a nuestro móvil un SMS con un PIN, que podremos utilizar tantas veces como queramos hasta las 2:00 AM del día siguiente,  para operar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Utilizarás el PIN 24 h? Déjanos tu opinión sobre esta nueva medida y la imposibilidad de presentar declaraciones informativas en papel, nos interesa saber cómo crees que puede afectarte y si te parece positivo operar mediante Sede Electrónica.
Como siempre CMCONTA queda a tu disposición para aclarar cualquiera de estos temas u otros relacionados con las empresas, sus obligaciones, o derechos. 
Si te ha resultado interesante esta información, no te pierdas nuevas publicaciones de nuestro Blog y suscríbete.


viernes, 29 de noviembre de 2013

Tarifa plana en la cuota de autónomos

Recientemente, uno de los temas que más han dado que hablar en torno a la figura del emprendedor ha sido la conocida como "tarifa plana", aplicable a los nuevos autónomos. Pero antes de entrar en los detalles de la reducción y bonificación que se aplican a la tarifa vamos a intentar aclarar algunos aspectos en cuanto a las cuotas de autónomos.

¿Qué es una cuota?

Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, que se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización será elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima  que le corresponda. En el caso que nos interesa ahora (los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), y durante el año 2013, la base de cotización está entre 858.60 € y 3425.70 €. 

Requisitos de la tarifa plana

Desde la publicación de la Ley de apoyo al Emprendedor y su internacionalización, pueden beneficiarse de esta reducción en la cuota todos los nuevos autónomos, tanto mayores como menores de 30 años, que lo hagan por primera vez en su vida o que no hayan estado en alta por cuenta propia en los 5 años anteriores y que además no tengan trabajadores a su cargo.

Ejemplo

A modo de ejemplo tomaremos la situación de un hombre que con 32 años se da de alta por cuenta propia por primera vez en su vida y no emplea a nadie:
Pues en este caso para una base de cotización mínima de 858.60 €, resulta una cuota, al aplicar los tipos estándares, de 256 €, que al ser beneficiario de la "tarifa plana" quedaría del siguiente modo:
  • 6 primeros meses: 51 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 128 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 179 € aproximadamente
  • 15 meses siguientes: 179 € aproximadamente por bonificación




En el cuadro anterior recogemos además las reducciones y bonificaciones que se aplican en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, a los que no se le exige no ser empleadores ni no haber estado en alta como autónomos en los 5 años anteriores, y para los que se se va acumulando el tiempo que  están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, esto es: si en julio de 2013 se dieron de alta por cuenta propia y permanecieron 7 meses, ese tiempo le será descontado si en octubre de 2014 vuelven a darse de alta, pero se les seguirá aplicando la reducción de 30 % de la cuota .

¿Qué les ha parecido esta entrada? Si quiere saber cuál sería su cuota como autónomo, o a qué ayuda pueden acogerse, no duden en comentarlo.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Tu asesoría a 500 kms?


 
En los tiempos que corren, a la velocidad que va todo, y la implicación que debemos a nuestro negocio, el tema del papeleo, necesario, pero engorroso a menudo, supone una traba en nuestro día a día. Con frecuencia nos vemos obligados a tomarnos días exclusivamente para estas cosas, ir a la asesoría nos lleva mucho más tiempo del que tenemos, sobre todo, cuando trabajamos en una ciudad donde los desplazamientos son más largos, pero también en zonas rurales, dónde no siempre tenemos un despacho en nuestra localidad o no nos gusta el único que hay...
En el vídeo que pueden visualizar si "clican" en el enlace superior explicamos las modalidades que solemos encontrar de asesorías a distancia:

 Asesoría tradicional a distancia

El empresario guarda sus facturas expedidas y recibidas, a final de mes las remite por correo tradicional al despacho de su asesor, y éste se encarga de elaborar trimestralmente los impresos necesarios que archiva o hace llegar al cliente. Cuando se hace el cierre del ejercicio se envían todos los documentos recibidos y generados, perfectamente archivados. Con el tema laboral, exactamente igual, se hacen llegar DNI y Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador que se quiera dar de alta y mensualmente se hacen llegar las nóminas por correo certificado o e-mail cifrado. En un año no han tenido que desplazarse a su asesoría, pero han estado permanentemente en contacto con ella cómodamente a través de e-mail, correo tradicional o teléfono.

Asesoría on-line

Se instala un equipo para escanear las facturas tanto recibidas, como expedidas (si éstas no se hicieran con un programa de gestión informatizado), y se remiten todas a final de mes en formato digital mediante una plataforma específica o correo electrónico cifrado. El resto de procedimientos son similares al formato anterior, la principal novedad es que todos los trámites pueden realizarse a través de un equipo informático, en un entorno seguro, y se puede tener todo el "papeleo" digitalizado.

Si desea obtener más información sobre el tema puede ponerse en contacto con CMCONTA a través del cuestionario de la web en www.cmconta.es/contacto.es o comentando esta entrada. Esperamos que este artículo les sirva para valorar si podría serles útil una asesoría a 500 kilómetros de su negocio.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Régimen especial del criterio de caja

 A la espera de que se establezca el Reglamento que regule específicamente esta nueva modalidad en el criterio de caja, podemos tratar de explicar en qué va a consistir:

¿DE DÓNDE VIENE?

Una directiva europea estableció la posibilidad de adoptar esta medida por los Estados Miembros con la finalidad de paliar problemas de liquidez y el acceso al crédito de las empresas. Para ello, en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

¿QUÉ ES?

Se trata de un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la  en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se hayan efectuado las operaciones.
El hecho de acogerse a este criterio supone su aplicación para las empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento “régimen especial del criterio de caja”.
Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA NUEVA MODALIDAD?

Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones anual no supere los 2.000.000 de euros.

ALGUNAS EXCLUSIONES

Hay algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias o las sometidas a otros regímenes especiales del impuesto, por ejemplo  las relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia o del oro de inversión; o las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

En CMCONTA, esperamos poder ampliar próximamente la información cuando se establezca el Reglamento que regule este nuevo régimen especial en el criterio de caja.
Si tiene alguna duda al respecto, siempre puede hacérnosla llegar a través de los comentarios del blog o mediante nuestra página web www.cmconta.es.

jueves, 31 de octubre de 2013

Más medidas de la Ley 14/2013

Finalmente, en CMCONTA queremos destacar algunas de las medidas en materia laboral, seguridad social, visados y autorizaciones recogidas en la Ley de apoyo al emprendedor:
  • Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.
  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
  • También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.
  • Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.
  • Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
  • Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de la página web o mediante los comentarios de la entrada.
También puede consultar otras entradas relacionadas:

miércoles, 30 de octubre de 2013

Otras medidas de la Ley del Emprendedor

Como anunciábamos ayer, seguimos destacando medidas que han quedado plasmadas en la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Hoy nos centramos en materia mercantil, contable, contratación pública y licencias municipales:

ü      Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü      Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü   Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü  Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü  Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü      Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü     Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.

Si quiere que incidamos sobre alguna de estas medidas, o tiene alguna consulta, no dude en comentar nuestra entrada. Mañana seguiremos informándoles sobre la Ley 14/2013 y las novedades introducidas en ella. Mientras les invitamos a que consulten el apartado de Novedades de nuestra web donde podrá encontrar numerosa información de su interés.