Cmconta

jueves, 19 de septiembre de 2013

Facturas Simplificadas

Imagen del Banco de imágenes y sonidos de INTEF. Creative Commons
Debido a recientes consultas que hemos recibido en CMCONTA, nos ha parecido necesario realizar una entrada en la que resumir y explicar lo más destacado referente a la facturación simplificada.
Para empezar, recordar que  todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.
Tras el nuevo Reglamento regulador de las obligaciones de facturación (aprobado en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre), en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE se establecen dos modalidades de facturas:
  • Factura simplificada (sustituye a los tiques).
  • Factura completa.
Como anunciábamos al inicio del artículo, vamos a centrarnos en las exigencias y especificaciones de la primera, puesto que desde enero de 2013 ha supuesto un gran cambio en el modo de trabajar de pequeños y medianos empresarios, ya que con esta modalidad de facturación se sustituye a los antiguos tiques.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- En general:
  • Cuando su importe no exceda de 400 €, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, o
  • cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2.- Siempre que no se exceda de los 3000 € puede expedirse factura simplificada en las operaciones que se describen a continuación:
  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público.
  • Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de las facturas simplificadas
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completo del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá expedirse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, para poder deducir el IVA, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Como siempre, pueden dejarnos un comentario en la entrada del blog, o contactar con la asesoría a través del cuestionario de nuestra web. Además le recomendamos que visiten el apartado de Novedades donde podrá encontrar información actualizada sobre ayudas, subvenciones, aclaraciones referentes a temas contables o sus obligaciones tributarias.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Eventos de interés empresarial para septiembre

Después del descanso en la Agenda de CMCONTA en los meses de julio y agosto (sobre todo por falta de contenidos para publicar), volvemos en septiembre con las pilas cargadas y la información completa sobre los eventos que tendrán lugar este mes en nuestra comunidad.
Entre las citas a destacar hay un taller sobre la creación de marcas, actividades para directivos con la finalidad de fomentar la innovación en sus negocios, jornadas de Networking, ferias sectoriales de Alimentación en Don Benito y de Caza y Pesca en Badajoz, entre otras.
Le facilitamos el enlace a una entrada anterior donde ofrecíamos algunos consejos para sus sesiones de Networking y le recordamos que si quiere ampliar información o realizar alguna consulta puede ponerse en contacto con nosotros a través del cuestionario de nuestra página web http://www.cmconta.es/contacto.html

Consulte nuestra agenda de septiembre: http://www.cmconta.es/agendas/agenda0913.html