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viernes, 29 de noviembre de 2013

Tarifa plana en la cuota de autónomos

Recientemente, uno de los temas que más han dado que hablar en torno a la figura del emprendedor ha sido la conocida como "tarifa plana", aplicable a los nuevos autónomos. Pero antes de entrar en los detalles de la reducción y bonificación que se aplican a la tarifa vamos a intentar aclarar algunos aspectos en cuanto a las cuotas de autónomos.

¿Qué es una cuota?

Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, que se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización será elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima  que le corresponda. En el caso que nos interesa ahora (los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres menores de 35 años), y durante el año 2013, la base de cotización está entre 858.60 € y 3425.70 €. 

Requisitos de la tarifa plana

Desde la publicación de la Ley de apoyo al Emprendedor y su internacionalización, pueden beneficiarse de esta reducción en la cuota todos los nuevos autónomos, tanto mayores como menores de 30 años, que lo hagan por primera vez en su vida o que no hayan estado en alta por cuenta propia en los 5 años anteriores y que además no tengan trabajadores a su cargo.

Ejemplo

A modo de ejemplo tomaremos la situación de un hombre que con 32 años se da de alta por cuenta propia por primera vez en su vida y no emplea a nadie:
Pues en este caso para una base de cotización mínima de 858.60 €, resulta una cuota, al aplicar los tipos estándares, de 256 €, que al ser beneficiario de la "tarifa plana" quedaría del siguiente modo:
  • 6 primeros meses: 51 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 128 € aproximadamente
  • 6 meses siguientes: 179 € aproximadamente
  • 15 meses siguientes: 179 € aproximadamente por bonificación




En el cuadro anterior recogemos además las reducciones y bonificaciones que se aplican en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, a los que no se le exige no ser empleadores ni no haber estado en alta como autónomos en los 5 años anteriores, y para los que se se va acumulando el tiempo que  están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, esto es: si en julio de 2013 se dieron de alta por cuenta propia y permanecieron 7 meses, ese tiempo le será descontado si en octubre de 2014 vuelven a darse de alta, pero se les seguirá aplicando la reducción de 30 % de la cuota .

¿Qué les ha parecido esta entrada? Si quiere saber cuál sería su cuota como autónomo, o a qué ayuda pueden acogerse, no duden en comentarlo.

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